Micelio

Artículo 2

El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Secretario General; 1 Médico De Salud Pública De La Secretaría General; Jefes De Las Divisiones De Campañas Directas, Atención Médica Y Saneamiento Ambiental; Los Cargos De Secretario General; 1 Médico De Salud Pública De La Sección De Administración De Atención Médica; 1 Arquitecto De La Sección De Arquitectura; Médico Especialista De La Sección De Control De Drogas Y Productos Biológicos; 1 Ingeniero De Salud Pública, Y 1 Médico De Salud Pública De La Sección De Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario De Salud Pública De La Sección De Veterinaria De Salud Pública; Jefe De La Oficina De Planeación Y 4 Médicos De Salud Pública De La Misma, Y El Jefe De La Oficina De Administración De Recursos Humanos Para La Salud

Decreto 2973 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Secretaría General; Jefes de las Divisiones de Campañas Directas, Atención Médica y Saneamiento Ambiental; los cargos de Secretario General; 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Administración de Atención Médica; 1 Arquitecto de la Sección de Arquitectura; Médico Especialista de la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos; 1 Ingeniero de Salud Pública, y 1 Médico de Salud Pública de la Sección de Ingeniería Sanitaria; 1 Médico Veterinario de Salud Pública de la Sección de Veterinaria de Salud Pública; Jefe de la Oficina de Planeación y 4 Médicos de Salud Pública de la misma, y el Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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