Micelio

decreto 2617 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 712 Del Gobernador Del Departamento De Antioquia, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 712 De 1918 (Julio 7) Por El Cual Se Fijan Los Sueldos De Los Trabajadores Del Departamento

° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 712 del Gobernador del Departamento de Antioquia, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 712 DE 1918 (JULIO 7) por el cual se fijan los sueldos de los trabajadores del Departamento. El Gobernador de Antioquia, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1646 de 1948, y CONSIDERANDO: 1°-Que las asignaciones de los empleados al servicio del Departamento no han sido reajustadas desde el año de 1946, y en consecuencia, se hallan actualmente muy por debajo de las que tienen fijadas los empleados particulares y los de otras entidades de derecho público; 2°-Que los sueldos y salarios bajos, en las actuales circunstancias, son causa de constante perturbación social que el Gobierno está obligado a prevenir y eliminar; 3°-Que, de conformidad con los datos estadísticos suministrados por la Contraloría General de la República, el costo de la vida en este Departamento ha aumentado en forma considerable, y, por tanto, es justo hacer un aumento de los sueldos de los empleados departamentales para que así les sea posible atender a sus múltiples necesidades; 4°-Que el Decreto nacional número 1646 del año en curso, autoriza a los Gobernadores y Jefes Civiles y Militares para dictar todas las providencias que estimen necesarias para mantener el orden público, y conservar o lograr la normalidad administrativa en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, DECRETA:

Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Julio De Este Año En Adelante, Los Sueldos De Los Trabajadores Del Departamento Serán Los Siguientes: Gobernacion Capitulo Ii Secretario Privado $ 310

° A partir del primero (1°) de julio de este año en adelante, los sueldos de los trabajadores del Departamento serán los siguientes: GOBERNACION CAPITULO II Secretario Privado $ 310.00 Oficial Mayor 260.00 Dactilógrafa 200.00 Conserje 160.00 Chofer 160.00 CAPITULO III Secretaría de Gobierno. Subsecretario 500.00 Dactilógrafa 190.00 Oficial Mayor 210.00 Portero 150.00 Jefe Sección Administrativa 350.00 Tres Oficiales Escribientes a 180.00 Dactilógrafa 160.00 CAPITULO IV Juzgado Departamental de Policía Judicial y Rentas Cinco Jueces a 350.00 Secretario 240.00 Oficial Mayor 180.00 Cinco Ayudantes a 180.00 Oficial Escribiente 160.00 Portero Escribiente 150.00 CAPITULO V Visitaduría Administrativa. Cuatro Visitadores a 280.00 Dactilógrafa 160.00 CAPITULO VII Inspectorías. Inspector Yondó $ 300.00 Secretario Yondó 220.00 Inspector Galilea 150.00 Secretario Galilea 120.00 Inspector Puerto Valdivia 150.00 Secretario Puerto Valdivia 120.00 Inspector La Clarita 130.00 Secretario La Clarita 110.00 Inspector San José de Providencia 130.00 Secretario San José de Providencia 110.00 Inspector La Vega del Inglés 120.00 Secretario La Vega del Inglés 100.00 Inspector Mutatá 120.00 Secretario Mutatá 100.00 CAPITULO VIII Policía Departamental. Comandante 450.00 Teniente Ayudante 220.00 Escribiente Comandante 160.00 Escribiente Habilitación 130.00 Habilitado 260.00 Ayudante Contador 150.00 Sastre 130.00 Ayudante Sastre 105.00 Almacenista 140.00 Peluquero 125.00 Zapatero 125.00 Talabartero 125.00 Chofer 160.00 Cartero 70.00 Tres Capitanes a 280.00 Tres Tenientes a 200.00 Seis Subtenientes a 180.00 Tres Sargentos Primeros a 140.00 Tres Sargentos Segundos a 125.00 Doce Cabos Primeros a 120.00 Diez y ocho Cabos Segundos a 118.00 Cuatrocientos treinta y cinco Guardias a 115.00 225 internos a 115.00 Director Banda 140.00 Seis Músicos a 130.00 Quince Músicos a 120.00 Veinte Músicos a 115.00 Departamento de Seguridad, Identificación y Extranjería. Mecanógrafa 150.00 Oficial Mayor 215.00 Cinco Oficiales Tramitadores a 200.00 Oficial Estadística 180.00 Oficial Quejas Verbales 150.00 Tres Citadores a 115.00 Mensajero 130.00 Habilitado Pagador 200.00 Oficial Guardia, diurno 190.00 Oficial Guardia, nocturno 210.00 Cabo General de Detectives 210.00 Ayudante Cabo General 150.00 Veintiséis Detectives de Primera a 190.00 Veintiséis Detectives de Segunda a 150.00 Quince Detectives de Tercera a 115.00 Almacenista Archivero 145.00 Dos Choferes de Primera a 150.00 Cuatro Choferes de Segunda a 130.00 Jefe Gabinete Identificación 230.00 Tres Dactiloscopistas de Primera a 200.00 Dos Dactiloscopistas de Segunda a 140.00 Oficial Reseñador 150.00 Fotógrafo 180.00 Ayudante Fotógrafo 120.00 Secretario Sección Extranjeros 200.00 Dos Oficiales de Control a 150.00 Oficial de Pasaportes 150.00 Sección de Tránsito. Subjefe $ 340.00 Dos Peritos a 160.00 Encargado Kárdex 160.00 Dos Escribientes a 160.00 Oficial Mayor 170.00 Oficial de Pases 170.00 Cuatro Mecánicos a 160.00 Oficial Estadística 170.00 Oficial de Placas 170.00 Oficial de Contravenciones 170.00 Mecanógrafa 150.00 Chofer 160.00 CAPITULO X Escuela Tutelar. Cuatro Vigilantes a 90.00 Capellán 100.00 Dentista 100.00 CAPITULO XI Colonia Penal. Director 250.00 Secretario 160.00 Capellán 100.00 Veinte Custodios a 100.00 CAPITULO XII Cárcel de Mujeres. Capellán 80.00 Tres Vigilantes a 60.00 Cárcel de Varones. Director 160.00 Médico 150.00 Secretario Vigilante 110.00 Capellán 90.00 Cinco Vigilantes a 115.00 DEPARTAMENTO DE HACIENDA CAPITULO XIII Subsecretario 500.00 Oficial Mayor 210.00 Oficial Escribiente 170.00 Portero 150.00 Director Minas y Baldíos 500.00 Secretario 320.00 Oficial Escribiente 220.00 Jefe Sección Ordenadora 320.00 Ayudante 200.00 Jefe Presupuesto 250.00 CAPITULO XIV Tesorería General. Tesorero General 500.00 Cajero General 400.00 Tenedor de Libros 280.00 Cajera Auxiliar 230.00 Portero Remesero 200.00 CAPITULO XVI Administración Rentas Departamentales. Superintendente 700.00 Chofer 160.00 Secretario Superintendente 380.00 Ayudante Primero Secretaría 175.00 Ayudante Segundo Secretaría 150.00 Ayudante Tercero Secretaría 150.00 Cartero 130.00 Encargado Aseo 70.00 Jefe Asuntos Sociales 230.00 Secretario Asuntos Sociales 175.00 Oficial Hoja Servicios 190.00 Cajero General 360.00 Ayudante Cajero 260.00 Jefe Control 340.00 Ayudante Control 210.00 Seis Revisores a 270.00 Ayudante Revisores 210.00 Dactilógrafa 150.00 Siete Visitadores a 280.00 Catorce Ayudantes Auxiliares a 180.00 Contador General 360.00 Ayudante Primero 220.00 Ayudante Segundo 210.00 Ayudante Tercero 210.00 Ayudante Cuarto 180.00 Legajado 150.00 Jefe Sección Estadística 340.00 Ayudante Primero Estadística 230.00 Ayudante Segundo Estadística 175.00 Ayudante Tercero Estadística 175.00 Liquidador Participaciones 305.00 Director General Tenencias 380.00 Secretario 240.00 Ayudante Secretaría 240.00 Dactilógrafa 150.00 Cinco Guardias Secretarios a 110.00 Sesenta y tres Guardas de Primera a 140.00 Diez y ocho de segunda a 130.00 Ciento veintidós Guardas de Tercera a 120.00 Ciento doce Guardas de Cuarta a 115.00 Administrador Rentas Turbo 300.00 Administrador Rentas Puerto Berrio 320.00 Administrador Rentas Zaragoza $ 250.00 Administrador Rentas Bellavista (Don Matías) 50.00 Tres Administradores a 230.00 Once Administradores de Primera a 210.00 Veintidós Administradores de Segunda a 190.00 Treinta y dos Administradores de Tercera a 160.00 Treinta Administradores de Cuarta a 155.00 Cuarenta y seis Administradores de Quinta a 150.00 Ayudante Administrador Turbo 210.00 Ayudante Administrador Santa Bárbara 190.00 Ayudante Estanco número dos 180.00 Dos Ayudantes en Puerto Berrío a 210.00 Ocho Ayudantes de Primera a 160.00 Siente Ayudantes de Segunda a 150.00 Tres Ayudantes de Tercera a 145.00 Diez Ayudantes de Cuarta a 135.00 Asesor Jurídico 390.00 Administrador General de Medellín 350.00 Secretario Cajero 240.00 Ayudante Secretaría 150.00 Inspector de Alcoholes 185.00 Jefe Sección Trabajo 230.00 Ayudante 160.00 Administrador Depósitos Tabaco 210.00 Ayudante Primero 155.00 Ayudante Segundo 150.00 Ayudante Cuarto 135.00 Cinco Taquilleros a 125.00 Jefe Inspección Fábricas 240.00 Dos Ayudantes a 150.00 Jefe Sección Degüello 190.00 Ayudante 150.00 Jefe Sección Registro 230.00 Jefe Sección Vinos y Cervezas 190.00 Ayudante Primero 160.00 Ayudante Segundo 150.00 Ayudante Tercero 130.00 Teniente Instructor 210.00 Guarda Citador 130.00 Teniente Interventor 210.00 Jefe Resguardo 225.00 Secretario Tenencia 160.00 Teniente Chofer 160.00 Teniente Especial, en Berrío 210.00 Teniente Mecánico, en Berrío 170.00 Guarda-Piloto, en Berrío 140.00 Siete Tenientes de Primera a 150.00 Veintidós de Segunda a 145.00 Doce de Tercera a 140.00 Noventa y uno de Cuarta a 125.00 Ochenta y cuatro de Quinta a 120.00 Cinco Ayudantes a 140.00 Cinco Guardas a 120.00 CAPITULO XVII Vías de Comunicación. Director 650.00 Administrador 500.00 Jefe Departamento Técnico 600.00 Ayudante del Jefe 500.00 Dibujante 280.00 Jefe de Revisión 270.00 Contador 270.00 Ayudante Contador 210.00 Ayudante Contador 210.00 Mecanógrafa Secretaría Obras 170.00 Mecanógrafa 150.00 Jefe Estadística y Tiempo 210.00 Ayudante Estadística y Tiempo 190.00 Dos Ayudantes de Costo a 190.00 Cajero 340.00 Pagador 210.00 Revisor Administrativo 245.00 Inspector de Almacenes 220.00 Portero 150.00 Almacenista 250.00 Proveedor 250.00 Contador Almacén 190.00 Contador Almacén (Segundo) 190.00 Ayudante Almacén 150.00 Despachador 150.00 Jefe Talleres 420.00 Contador Talleres 190.00 Ingeniero Jefe Sostenimiento 600.00 Ingeniero Ayudante 500.00 Almacenista 190.00 Jefe Control y Estadística 190.00 Cinco Inspectores Carreteras a 220.00 Inspector Trabajo Arquitectura 240.00 CAPITULO XX Fondo de Fomento Municipal. Ingeniero Jefe 550.00 Dactilógrafa 150.00 Contador 240.00 Jefe Estadística 240.00 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA CAPITULO XXI Subsecretario 420.00 Jefe de Sección 450.00 Oficial Escribiente 150.00 Cuatro Agrónomos a 360.00 DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA CAPITULO XXII Subdirector $ 500.00 Oficial Mayor 250.00 Oficial de Contabilidad 160.00 Oficial Escribiente 150.00 Dactilógrafa 160.00 Médico Escuelas Especiales 155.00 Agente Citador 135.00 Portero 115.00 Mandadero 100.00 Chofer 160.00 Jefe Negocios Generales 320.00 Oficial Radicado de Jubilaciones 220.00 Jefe de Restaurantes Escolares 240.00 Dactilógrafa 130.00 Jefe de Educación Primaria 320.00 Dactilógrafa 130.00 Secretario Junta Escalafón 220.00 Dactilógrafa 130.00 Visitador Segunda Enseñanza 280.00 Jefe Estadística 280.00 Ayudante Estadística 160.00 Dactilógrafa Estadística 130.00 Almacenista 210.00 Ayudante Empacador 120.00 Maestros en Escuelas Urbanas. 290 Maestros de Primera Categoría a 160.00 609 Maestros de Segunda Categoría a 145.00 298 Maestros de Tercera Categoría a 120.00 230 Maestros de Cuarta Categoría a 90.00 Maestros en Escuelas Rurales 10 Maestros de Primera Categoría a 150.00 41 Maestros de Segunda Categoría a 140.00 287 Maestros de Tercera Categoría a 115 .00 637 Maestros de Cuarta Categoría a 85.00 Estos sueldos se consideran aumentados en la forma establecida por las Ordenanzas 13 de 1939, 54 de 1942, 9 de 1945, 15 de 1946 y 39 de 1947, y en cinco pesos ($ 5) más para los maestros de las escuelas de Cáceres, Nechí, Zaragoza, Puerto Berrío, Segovia, Remedios, Turbo, Murindó, Chigorodó, Pavarandocito y Urbanas de Medellín. 10 Visitadores Escolares a 280.00 CAPITULO XXVI Biblioteca y Archivo. Director 320.00 Secretario 200.00 Encuadernador 150.00 Portero 130.00 CAPITULO XXVII Directora Colonia Nazareth. Directora Colonia 220.00 Ecónoma 160.00 DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL CAPITULO XXVIII Subdirector 500.00 Dactilógrafa Subdirección 160.00 Chofer 160.00 Dactilógrafa Subdirección 180.00 Jefe Información 250.00 Ayudante Información 200.00 Dactilógrafa Subdirección 180.00 Inspector Sanitario 160.00 Ayudante Campaña Antivenérea 120.00 Cinco Enfermeras de Planta a 160.00 Chofer Campaña Antituberculosa 175.00 Dos Enfermeras Campaña Antituberculosa a 160.00 Ayudante Técnico Bacteriología 220.00 Tres Ayudantes medio tiempo a 130.00 Ayudante Bachiller, medio tiempo 120.00 Ayudante Serología 220.00 Dactilógrafa Estadística 170.00 Encargado de Animales 120.00 Dos encargados de aseo de cristales a 90.00 Encargado de aseo local 70.00 Mandadero 90.00 Odontólogo Escolar 230.00 Dos Enfermeras Visitadoras a 150.00 Odontólogo Hospital La María 220.00 Capellán La María 200.00 Jefe Oficina Tiempo y Control 360.00 Oficial Mayor 270.00 Oficial de Tiempo 210.00 Dos Oficiales de Kárdex a 170.00 Síndico General del Departamento 450.00 Secretario Cajero 260.00 Contador 250.00 Enfermero Colonia Penal Antadó 200.00 Médico Jefe Manicomio Departamental 500.00 Médico Subjefe Manicomio Departamental 420.00 Médico General Manicomio Departamental 400.00 Médico Interno Manicomio Departamental 420.00 Odontólogo 250.00 Jefe Asuntos Sociales 550.00 Ayudante 320.00 Oficial Mayor 240.00 Dos Oficiales Segundos a 180.00 Oficial Tercero 160.00 Consultorio Médico Departamental. Médico Jefe $ 550.00 Secretaria Enfermera 160.00 Chofer 160.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO XXIX Dos Contralores Auxiliares a 450.00 Dos Ayudantes a 190.00 Secretario Contraloría 380.00 Oficial Mayor 210.00 Ayudante Secretaría 160.00 Archivero 210.00 Tres Ayudantes Archivero a 150.00 Portero 150.00 Jefe Control 320.00 Registrador 190.00 Tres Ayudantes a 150.00 Dactilógrafa 150.00 Contador General 400.00 Contador Primero 270.00 Contador Segundo 240.00 Contador Tercero 210.00 Contador Cuarto 200.00 Ayudante 150.00 Oficial de Información 150.00 Tenedor de Libros 190.00 Auditor 450.00 Secretario Auditor 240.00 Cuatro Visitadores a 280.00 Quince Revisores a 270.00 Quince Ayudantes a 190.00 Ayudante 150.00 Dos Dactilógrafas a 150.00 Director Estadística 380.00 Secretario 280.00 Oficial Primero 200.00 Oficial Segundo 170.00 Oficial Tercero 170.00 Oficial Cuarto 170.00 Portero Escribiente 130.00 Dos Visitadores a 250.00 Sección de Provisiones y Publicaciones. Jefe 450.00 Contador 260.00 Ayudante Primero Contador 160.00 Ayudante Segundo Contador 130.00 Encargado de Despacho 260.00 Ayudante Primero 150.00 Ayudante Segundo 120.00 Proveedor 170.00 Cajero 200.00 Dactilógrafa 130.00 Chofer 140.00 Portero 120.00 Boticario 190.00 Dos Ayudantes Boticario a 110.00 Ayudante Contador 130.00 Director Imprenta 300.00 Ayudante Director 130.00 Corrector 150.00 Proveeduría Departamental. Administrador 400.00 Proveedor 300.00 Contador 240.00 Ayudante Administrador 180.00 Liquidador de Raciones 180.00 Cinco Despachadores a 160.00 Chofer 120.00 Auditoría del Ferrocarril. Auditor 600.00 Secretario 320.00 Ayudante 190.00 Dactilógrafa 170.00 Visitador General 300.00 Contador Revisor 280.00 Visitadro Almacenes 250.00 Jefe Control 320.00 Ayudante Primero 240.00 Ayudante Segundo 210.00 Ayudante Tercero 190.00 Dos Revisores a 210.00 Cartero 110.00 Fondo de Fomento Agrícola. Visitador del Fondo 280.00 Mecanógrafa 150.00 Tres Agrónomos a 360.00 Veterinario 360.00 Mecanógrafa 150.00 Almacenista 240.00 Oficial Inventarios y Estadística 250.00 Ayudante Granja Ríogrande 180.00 Conserje 80.00 Celador 100.00

Artículo 2Los Sueldos Del Personal Subalterno Del Manicomio Departamental Y Hospital La María Quedarán Aumentados En La Siguiente Proporción: Sueldos Hasta $ 50, 50% De Aumento

° Los sueldos del personal subalterno del Manicomio Departamental y Hospital La María quedarán aumentados en la siguiente proporción: Sueldos hasta $ 50, 50% de aumento. Sueldos de $ 51 a $ 100, 30% de aumento. Sueldos de $ 101 a $ 150, 20% de aumento. Estos aumentos serán pagados de la partida global asignada al Manicomio Departamental y al Hospital de La María.

Artículo 3La Junta Asesora De La Casa De Moneda, Queda Autorizada Para Elevar Las Asignaciones Del Personal De Dicho Establecimiento

° La Junta Asesora de la Casa de Moneda, queda autorizada para elevar las asignaciones del personal de dicho establecimiento.

Artículo 4Este Decreto Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Este Decreto necesita para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde El 1° De Julio De 1948

° Este Decreto rige desde el 1° de julio de 1948.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público