Micelio

decreto 2350 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 1950

Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones Del Tribunal Supremo De Aduanas Y De La Fiscalía De Esta Corporación, Serán Los Siguientes: Tribunal Supremo De Aduanas Cinco (5) Magistrados, Cada Uno $ 1

° A partir del 1° de agosto del presente año, el personal y asignaciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de la Fiscalía de esta corporación, serán los siguientes: Tribunal Supremo de Aduanas Cinco (5) Magistrados, cada uno $ 1.500.00 Un (1) Secretario 1.000.00 Un (1) Oficial Mayor 600.00 Seis (6) Auxiliares 4os. Escribientes, cada uno 350.00 Un (1) Portero Notificador 250.00 Fiscalía del Tribunal Supremo de Aduanas Dos (2) Fiscalales, cada uno $ 1.500.00 Dos (2) Auxiliares 4os. Escribientes, cada uno 350.00

Artículo 2A Partir Del 15 De Agosto, Créase El Juzgado Distrital De Aduanas De Medellín, Y Fíjanse El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un (1) Juez $ 1

° A partir del 15 de agosto, créase el Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, y fíjanse el siguiente personal y asignaciones: Un (1) Juez $ 1.000.00 Un (1) Secretario 700.00 Un (1) Sustentador 600.00 Un (1) Portero Notificador 250.00

Parágrafo

La jurisdicción territorial del Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, será fijada por medio de Reglamento General de Aduanas.

Artículo 3Cada Uno De Los Juzgados De Instrucción Penal Aduanera, Creados Por Medio Del Artículo 19 Del Decreto 700 De 1954, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones, A Partir Del 1° De Agosto: Un (1) Juez $ 1

° Cada uno de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera, creados por medio del artículo 19 del Decreto 700 de 1954, tendrá el siguiente personal y asignaciones, a partir del 1° de agosto: Un (1) Juez $ 1.500.00 Un (1) Secretario 500.00

Artículo 4Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público