DecretoVigente
Decreto 376 de 1988
Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y el control de la mosca del Mediterráneo.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Mosca Del Mediterráneo, Con Carácter Consultivo Y Como Un Organismo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, La Cual Quedará Integrada Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Agricultura, O Su Delegado, Quien La Presidirá2º La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Mosca Del Mediterráneo, Sesionará Por Convocatoria De Su Presidente, En La Cual Se Indicará La Fecha, Hora Y Lugar De La Reunión, Y Sus Decisiones Se Harán En Actas Que Suscribirán El Presidente Y La Secretaría Técnica3º Son Funciones De La Comisión Nacional Para La Prevención Y Control De La Mosca Del Mediterráneo, Las Siguientes: 14º Corresponde Al Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, La Ejecución De Los Programas Que Apruebe La Comisión Nacional Para La Prevención Y Control De La Mosca Del Mediterráneo, En Desarrollo De Los Cuales Podrá Hacer Uso De Las Facultades Previstas Por Las Normas Vigentes Sobre Sanidad Vegetal5º Como Organismos Asesores De La Comisión Nacional Para La Prevención Y Control De La Mosca Del Mediterráneo, Se Conformará Un Comité Financiero Y Un Comité Técnico, Integrado Por Técnicos De Las Entidades Representadas En Dicha Comisión Nacional Y De Otras Que Sean Necesarias, Así Mismo Podrán Crearse Comités Técnicos Regionales Con El Mismo Fin6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial de las que le confieren los numerales 3º y 5º del artículo 120, inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura