DecretoDerogado
Decreto 206 de 1975
Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la ley 24 de 1974
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Artículos Que De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 24 De 1974, Deben Someterse Al Procedimiento Verbal De Que Tratan Los Artículos 442 Y 448 Del Código De Procedimiento Civil, Son Los Siguientes: A)los Litigios Que Surjan Entre Los Padres O Entre Los Padres Y Sus Hijos Menores, Respecto Al Ejercicio De La Patria Potestad, En Razón De Lo Dispuesto Por Los Artículos 442 Y 448 Ordinal 1º; 21; 23, Excepto Lo Referente A Sustentación En Cuanto Se Requiera Proceso De Alimentos, 24,25,26,27,29,30,31,32,33,36,37,40,42,45,49,50 Y 56 Del Decreto 2820 De 19742, Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación
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