Micelio

Artículo 1

Los Artículos Que De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 24 De 1974, Deben Someterse Al Procedimiento Verbal De Que Tratan Los Artículos 442 Y 448 Del Código De Procedimiento Civil, Son Los Siguientes: A)los Litigios Que Surjan Entre Los Padres O Entre Los Padres Y Sus Hijos Menores, Respecto Al Ejercicio De La Patria Potestad, En Razón De Lo Dispuesto Por Los Artículos 442 Y 448 Ordinal 1º; 21; 23, Excepto Lo Referente A Sustentación En Cuanto Se Requiera Proceso De Alimentos, 24,25,26,27,29,30,31,32,33,36,37,40,42,45,49,50 Y 56 Del Decreto 2820 De 1974

Decreto 206 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la ley 24 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los artículos que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 24 de 1974, deben someterse al procedimiento verbal de que tratan los artículos 442 y 448 del Código de Procedimiento Civil, son los siguientes: a)Los litigios que surjan entre los padres o entre los padres y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad, en razón de lo dispuesto por los artículos 442 y 448 ordinal 1º; 21; 23, excepto lo referente a sustentación en cuanto se requiera proceso de alimentos, 24,25,26,27,29,30,31,32,33,36,37,40,42,45,49,50 y 56 del Decreto 2820 de 1974. También se aplicará el procedimiento a que se refiere el presente artículo en los literales de que trata este ordinal cuando en representación de los hijos, obre el defensor de menores o de la familia. b) Los litigios que surjan entre los cónyuges sobre la orientación y dirección del hogar derecho a ser recibido éste y obligación de vivir juntos en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del decreto 2820 de 1974. La solicitud del marido sobre examen de la mujer y la decisión del juez sobre denuncia de embarazos de que trata el artículo 17 del Decreto 2820 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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