Artículo 1° De Acuerdo Con La Ley 28 De 1909 Y La 71 Del Mismo Año, Sobre Presupuestos Nacionales, Organízase La 6ª Sección De Gendarmería, Con El Siguiente Personal: Un Capitán, Un Subteniente, Cinco Gendarmes De Primera Clase Y Quince De Segunda
° De acuerdo con la Ley 28 de 1909 y la 71 del mismo año, sobre Presupuestos Nacionales, organízase la 6ª Sección de Gendarmería, con el siguiente personal: un Capitán, un Subteniente, cinco gendarmes de primera clase y quince de segunda. Constituye esta Sección un piquete de caballería destinado á recorrer la región comprendida ente Arauca y Orocué, territorio de Casanare, para acudir donde sea necesario y dar seguridad á los habitantes y transeúntes contra los asaltos de los indios guahibos.
Artículo 2° Llámase Al Servicio Á Los Señores Juan Francisco Pérez Y Severo Combariza, Y Destíneseles Á Presentar Sus Servicios Como Comandante Y Oficial De La 6ª Sección De Gendarmería; Respectivamente
° Llámase al servicio á los señores Juan Francisco Pérez y Severo Combariza, y destíneseles á presentar sus servicios como Comandante y Oficial de la 6ª Sección de Gendarmería; respectivamente.
Artículo 3° Los Nombrados En El Artículo Anterior Devengarán Las Asignaciones Mensuales Señaladas Por La Ley 71 De 1909
° Los nombrados en el artículo anterior devengarán las asignaciones mensuales señaladas por la Ley 71 de 1909. Comuníquese y publíquese.