en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
º . Los fondos que sean recaudados por las Pagadurías del Ministerio de Guerra por concepto de descuentos por pérdida o daños de elementos distintos a material de guerra, por valor de confecciones efectuadas en los Talleres del Ejército o en talleres similares que funcionen en las otras fuerzas, por venta de elementos a otras Fuerzas o Instituciones oficiales, por pago de seguros y los provenientes de cualquier clase de aprovechamientos, serán girados mensualmente por las Pagadurías a los respectivos Fondos Rotatorios creados por el Decreto número 0015 de 1957, e invertidos de conformidad con las normas del presente Decreto.
Se exceptúan los aprovechamientos de que trata el Artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 2Facúltase A Los Comandos De Fuerza Para Invertir El Producto De Los Recaudos De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto En El Mejoramiento Y Edificación De Construcciones Militares, En La Adquisición De Elementos De Vestuario Y Equipo En La De Los Que Puedan Efectuarse Con La Partida De Materiales Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra
º. Facúltase a los Comandos de Fuerza para invertir el producto de los recaudos de que trata el Artículo 1º de este Decreto en el mejoramiento y edificación de construcciones militares, en la adquisición de elementos de vestuario y equipo en la de los que puedan efectuarse con la partida de Materiales del Presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 3Autorízase La Constitución De Fondos Internos En Los Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas, Navales, Apostaderos Y Unidades Destacadas, Con Los Productos Resultantes De La Explotación De Los Predios Militares Por Concepto De Granjas Agropecuarias Y Otras Actividades Similares
º. Autorízase la constitución de Fondos Internos en los Cuerpos de Tropa, Bases Aéreas, Navales, Apostaderos y Unidades Destacadas, con los productos resultantes de la explotación de los predios militares por concepto de Granjas agropecuarias y otras actividades similares.
Artículo 4Facúltase A Los Comandantes De Los Cuerpos De Tropa Y Demás Unidades Citadas En El Artículo 3º
º. Facúltase a los Comandantes de los Cuerpos de Tropa y demás Unidades citadas en el Artículo 3º. para invertir los fondos a que se refiere el Artículo anterior, con el fin de subvenir las necesidades que se presenten en las Unidades. Los proyectos de inversión necesitan para su ejecución de la previa aprobación del Comandante de la Brigada o Unidad Operativa respectiva.
Artículo 5Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto Serán Manejados Por El Pagador De La Unidad Con La Intervención Del Auditor De La Contraloría General De La República
º. Los fondos a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto serán manejados por el Pagador de la Unidad con la intervención del Auditor de la Contraloría General de la República.
Artículo 6Prohíbese La Constitución En Las Dependencias Militares De Fondos Internos De Cualquier Clase Distintos A Los Autorizados Por Este Decreto
º. Prohíbese la constitución en las Dependencias Militares de Fondos Internos de cualquier clase distintos a los autorizados por este Decreto. La violación de esta disposición será considerada como "Uso indebido de bienes del Estado" al tenor de lo dispuesto por el Artículo 191 del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 7El Ministerio De Guerra Dictará Por Medio De Resolución La Reglamentación Administrativa Necesaria Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
º. El Ministerio de Guerra dictará por medio de Resolución la reglamentación administrativa necesaria para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8La Contraloría General De La República Reglamentará La Contabilización De Los Fondos, La Comprobación De Los Gastos Y Los Demás Aspectos Fiscales Que Se Desprenden De Este Decreto
º. La Contraloría General de la República reglamentará la contabilización de los fondos, la comprobación de los gastos y los demás aspectos fiscales que se desprenden de este Decreto.
Artículo 9El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.