DecretoVigente
Decreto 1615 de 1980
Por el cual se reglamentan los artículos 8º y 9º de la Ley 31 de 1979
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Ciudadela Industrial Simón Bolívar Y El Puerto Alterno De La Ciudad De Barranquilla, A Que Se Refieren Los Artículos 8° Y 9° De La Ley 31 De 1979, Estarán Situados En A Margen Derecha De Río Magdalena Y Según El Plano De Localización Titulado Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Empresa2- El Gobierno Protocolizará Copia Del Presente Decreto Con U N A Copia Autenticada Del Plano De Localización Titulado Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Empresa Puertos De Colombia Conservación De Canales Navegables Bocas De Ceniza Plano De Localización, Fechado En Barranquilla En Enero De 1980, Al Cual Debe Hacerse Referencia Para, La Aplicación Del Presente Decreto3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03