°. La ciudadela industrial Simón Bolívar y el puerto alterno de la ciudad de Barranquilla, a que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley 31 de 1979, estarán situados en a margen derecha de río Magdalena y según el plano de localización titulado Ministerio de Obras Públicas y Transporte Empresa. Puertos de Colombia Conservación de Canales Navegables Bocas de Ceniza Plano de Localización, fechado en Barranquilla en enero de 1980, tendrán los siguientes linderos: A. Zona par muelles de servicio privado Partiendo de un punto A, de coordenadas 1703.580,60 N y 929.499,90E (10° 57 30 3 latitud; 74° 45 06 0 longitud) situado a la orilla del río se sigue en dirección nororiental, en línea recta una distancia de 250 metros, hasta llegar al punto B. de coordenadas 1703.625;85N y 926.680,80E (10° 57 31 latitud; 74 44 58 - 0 longitud) p de este punto B se siguen dirección noroccidental y en línea, recta perpendicular, a la anterior, dos mil metros (2.000 mts.) hasta llegar al punto F, de coordenadas 1704.570,20N y926.295,20E (10° 5835 4 latitud; 74° 45 11 1 longitud); de éste punto F se sigue en dirección suroccidental y en línea recta perpendicular a la anterior, hasta el punto G, situado a la orilla del-rio de coordenadas 1704.529,90N y 926.057:50E (10° 58 34 0 latitud; 741 45 18 9 longitud); de este punto G se sigue por la orilla del río, aguas arriba, hasta llegar al punto Á de partida; B. Zona para desarrollo industrial. Partiendo del punto B, de coordenadas 1.703.625,85N y 926.680,80E (10° 57. 31 8 latitud; 74° 44 50 0 longitud) se sigue en línea recta en la prolongación de la recta AB. 5C0 metros hasta llegar al punto C, de coordenadas 1703.717,60 N y 927.171,60E (10° 57 34 8 latitud, 74° 44 41 6 longitud), situado a la orilla de la carretera que va hacia Ciénaga.; de este punto C se sigue en dirección noroccidental y- en línea recta perpendicular a la anterior, dos mil metros (2:000 mts.). hasta llegar al punto D; de coordenadas 1704.666.70N y 926.788, 90E (10° 58 38 5 latitud ; 74° 44 55 O longitud); de este punto D, se sigue en dirección suroccidental y en línea recta perpendicular a la anterior quinientos metros (500 mts.) hasta el punto F, de coordenadas 1704.570,20N y 926.295,20E (10° 58 35 4 latitud; 74° 45. 11 1 longitud); de este punto T, en línea recta, que-sirve de lindero oriental a la zona para muelle de servicio privado, hasta el punto B de partida; C. Zona para puerto alterno. Partiendo del punto. G, de coordenadas 1704.529, 90N y 926.057,TOE (10.,° > 58 34 0 latitud ; 74° 45. 18: 9 longitud ) tomando una distancia .de 300 mts sobre la línea GD h a s t a el punto E. de coordenadas 1,704.585,90N. y ,926.358,50E (10° .58 . 35. 9 latitud y 74° 45 09 1 longitud); de este punto E, se sigue en dirección noroccidental en línea recta., dos mil metros (2.000 mts.) hasta llegar al punto H, de coordenadas 1707.526, ION y 925.714,50É (10°59 34 9 latitud ; 74° 45 30 2 longitud) situado a la orilla del antiguo caño a Ciénaga, siguiendo por la orilla de este canal trescientos metros en línea recta hasta el punto i: de coordenadas 1707.434,60N y 925.435,40E (10° 59 36 4 latitud; .74° 45 39 4 longitud); situado sobre la orilla del río; de este punto I, siguiendo por dicha orilla, aguas arriba hasta G, punto de partida.
Decreto 1615 de 1980 →Vigente
Artículo 1
La Ciudadela Industrial Simón Bolívar Y El Puerto Alterno De La Ciudad De Barranquilla, A Que Se Refieren Los Artículos 8° Y 9° De La Ley 31 De 1979, Estarán Situados En A Margen Derecha De Río Magdalena Y Según El Plano De Localización Titulado Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Empresa
Decreto 1615 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 8º y 9º de la Ley 31 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.