DecretoVigente
Decreto 823 de 1988
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan algunas disposiciones de carácter tributario
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por Los Años Gravables De 1987 Y Siguientes, Para Efectos De La Información Sobre El Valor No Gravado De Los Rendimientos Financieros, Que Debe Suministrarse A Los Ahorradores Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, Conforme Al Artículo 27 De La Ley 75 De 1986 Se Deberán Seguir Las Previstas En El Artículo 4º Del Decreto 535 De 19872El Plazo Máximo Para Expedir Los Certificados Sobre La Parte No Gravada De Los Rendimientos Financieros Pagados A Los Ahorradores, A Que Se Refiere El Artículo 30 Del Decreto 2503 De 1987 Será Hasta El 20 De Mayo De 19883El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación Publíquesey Cúmplase Dado En Bogotá, D,e
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