Micelio

decreto 823 de 1910

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Artículo 1Los Subsíndicos De Lazaretos Asegurarán Su Manejo Con Una Fianza Por Valor De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Oro; Los Personeros Municipales Ó Agentes Particulares De Los Subsíndicos En Los Municipios, Con Una Por Valor De Treinta Pesos ($ 30) Oro

° Los Subsíndicos de Lazaretos asegurarán su manejo con una fianza por valor de ciento cincuenta pesos ($ 150) oro; los Personeros Municipales ó agentes particulares de los Subsíndicos en los Municipios, con una por valor de treinta pesos ($ 30) oro. Estas fianzas quedan sometidas, en cuanto á sus formalidades, á lo dispuesto en el Decreto número 1168 de 21 de Septiembre de 1907.

Artículo 2En Estos Términos Queda Reformado El Decreto Número 573 Del Corriente Año

° En estos términos queda reformado el Decreto número 573 del corriente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho