Micelio

decreto 374 de 1928

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Artículo 1

La suma de $ 12,000 señalada en al artículo 205 del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las respectivas casas, se distribuye así:

Para los menores asilados en la casa de Bucaramanga que funciona en la ciudad de

Artículo 205Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Atender A La Alimentación De Menores No Recluidos Sino Simplemente Asilados En Las Respectivas Casas, Se Distribuye Así: Para Los Menores Asilados En La Casa De Bucaramanga Que Funciona En La Ciudad De Piedecuesta, En El Año, Hasta $ 3,000 Para Los Menores Asilados En La Casa De Medellín, En El Año Hasta 6,500 Para Los Menores Asilados En La Casa De Manizales, En El Año Hasta 2,500 Suma $ 12,000 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. La suma de $ 12,000 señalada en al artículo 205 del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las respectivas casas, se distribuye así: Para los menores asilados en la casa de Bucaramanga que funciona en la ciudad de Piedecuesta, en el año, hasta $ 3,000 Para los menores asilados en la casa de Medellín, en el año hasta 6,500 Para los menores asilados en la casa de Manizales, en el año hasta 2,500 Suma $ 12,000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno