DecretoVigente
Decreto 2615 de 1949
Por el cual se aprueba la Resolución número 13 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 17Del Decreto-Ley 1403 De 1940 Dice: El Comercio De Asegurar Solamente, Pueden Ejercerlo Las Compañías Nacionales O Extranjeras, Debidamente, Autorizadas Para Ello, De Acuerdo Con La Ley, Por El Superintendente Bancario; 2° Que El Artículo 8° Del Mismo Decreto Preceptúa: Las Personas, Sociedades O Empresas Que Efectúen (Sic) Sus Aseguros En Compañías No Establecidas Legalmente En Colombia, Quedarán Sujetas A Una Multa Especial, Del Cincuenta Por Ciento Del Valor De La Prima Que, Sobre El Riesgo Respectivo, Les Habría Correspondido Pagar En Colombia; 3° Que Además De Las Disposiciones Légales Trascritas O Cuyo Cumplimiento Debe Contribuir También La Oficina De Control De Cambios, Las Condiciones De La Balanza De Pagos No Permiten Autorizar Gastos De Monedas Extranjeras Para Pagar Primas De Seguros Que Pueden Ser Contratados En Colombia, Resuelve: Artículo 1° La Oficina De Control De Cambios Se Abstendrá De Autorizar Licencias Para El Pago En Monedas Extranjeras Del Valor De Primas De Seguros Que Puedan Contratarse Con Empresas Establecidas Legalmente En Colombia
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