Micelio

decreto 978 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Artículo 8° Del Decreto 538 De 1975 Quedará Así: "articulo 8° Las Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones Para El Servicio De Radiocomunicaciones Privadas, Se Liquidarán Asi: 1

° El artículo 8° del Decreto 538 de 1975 quedará así: "Articulo 8° Las derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas, se liquidarán asi

1.

Por concepto de la frecuencia asignada

a)

El concesionario de una frecuencia no compartida pasará la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) anuales;

b)

El concesionario de una frecuencia compartida pagará una suma proporcional al tiempo asignado para utilización; de la misma

2.

Por cada equipo de transmisión el concesionario pagará la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales.

Parágrafo

Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones privadas autorizadas a empresas que presten el servicio público de transporte urbano de pasajeros, cuyo capital autorizado no exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, se liquidarán así

1.

Por concepto de frecuencia asignada el concesionario pagará la suma tíe mil pesos ($ 1.000.00) anuales.

2.

Por concepto del equipo de transmisión, tenierdo en cuenta la clase de los equipos y su potencia irradiada, así

a)

Los equipos móviles con potencia irradiada hasta 50 vatios pagarán la suma de cien pesos ($ 100 00) anuales;

b)

Los equipos móviles con potencia irradiada superior a 50 vatios, pagarán la suma de dosciertos pesos ($ 200.00) anuales;

c)

Los equipos fijos, cualquiera sea su patencia, pagarán la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 783 De 1975 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 783 de 1975 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones