Artículo 1Créase, Á Partir Del 1
° Créase, á partir del 1.° de Julio entrante, estafeta de correos en Badillo, y se dispone que sea servida por un Administrador, con un sueldo mensual de diez pesos ($10), y tenga un peso ($ 1) mensualmente para gastos de útiles de escritorio.
Artículo 2Desde La Misma Fecha Citada Créase El Empleo De Expendedor De Especies Postales, Encargado Del Servicio De Apartados, De La Agencia Postal De Santa Marta, Con La Asignación Mensual De Treinta Y Seis Pesos ($ 36)
° Desde la misma fecha citada créase el empleo de Expendedor de especies postales, encargado del servicio de apartados, de la Agencia Postal de Santa Marta, con la asignación mensual de treinta y seis pesos ($ 36).
Artículo 3Por La Dirección General De Correos Se Harán Los Nombramientos Correspondientes
° Por la Dirección General de Correos se harán los nombramientos correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno