en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973, y el Decreto-ley 174 de 1975
Artículo 1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Administrador De Impuestos Ii 29 12
° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Despacho del Administrador 1 Administrador de Impuestos II 29 12.600 1 Abogado III 23 9.000 1 Analista de Administración IV 19 6.600 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Almacenista IV 18 6.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 División de Documentación Sección' de Secretaría, Correspondencia y Archivo 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Jefe de Grupo IV 19 6.600 1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 3.420 1 Oficinista V 13 3.770 8 Oficinista IV 11 3.110 4 Mecanógrafo III 10 2.830 3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Análisis y Crítica de Documentos 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Liquidador de Impuestos V 20 7.200 1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 División de Auditoría Sección de Auditoria Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 5 Liquidador de Impuestos V 20 7.200 5 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Oficinista V 13 3.770 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 6 Oficinista IV 11 3.110 4 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Auditoría Interna de Impuestos Sobre las Ventas 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 2 Oficinista IV 11 3.110 Sección de Auditoria Externa 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Abogado III 23 9.000 3 Auditor IV 24 9.600 6 Investigador Tributario III 19 6.600 2 Sustanciador V 18 6.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 4 Oficinista IV 11 3.110 3 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 División de Recaudo Sección de Cuentas Corrientes y Caja 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Pagador IV 18 6.000 5 Cajero V 17 5.500 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 4 Oficinista V 13 3.770 5 Oficinista IV 11 3.110 2 Expendedor de Especies Venale III 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Cobranzas 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Abogado III 23 9.000 1 Sustanciador V 18 6.000 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Contabilidad 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 7 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 2 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Visitaduría de Recaudo 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 3 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000 División de Recursos Tributarios 1 Jefe de División III 25 10.200 2 Abogado III 23 9.000 1 Abogado II 21 7.800 1 Sustanciador IV 16 5.000 2 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 Recaudaciones de Impuestos Nales. Recaudación de Impuestos Nacionales de II Categoría en Ocaña 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de II Categoría en Pamplona 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Tibú 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero I 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales... V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Convención 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero I 9 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en El Carmen 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Sardinata 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Villa del Rosario 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Arboledas 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Bochalema 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Bucarasica 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cáchira 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cucutilla 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chinácota 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chitagá 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Durania 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en La Playa 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Lourdes 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Mutiscua 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Pampionita 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Ragombalia 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Salazar 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en San Calixto 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Santiago 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Silos 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cácota 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Zulia 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Gramalote 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en llerrán 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Labateca 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Vi Categoría en Teorama 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Toledo 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Villa Caro 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Abrego 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Cúcuta, Entre Otras, Las De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 103 E 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 1976
° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Cúcuta, entre otras, las de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 103 E 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos 81, 82 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Correspondientes Jefes De Las Secciones De Secretaría, Correspondencia Y Archivo Y De Análisis Y Crítica De Documentos, Cíe La División De
° Las funciones a que se refieren los artículos 81, 82 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los correspondientes Jefes de las Secciones de Secretaría, Correspondencia y Archivo y de Análisis y Crítica de Documentos, cíe la División de. Documentación o por sus delegados.
Artículo 4Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Sucesoral De La División De Auditoría A Que Se Refieren Los Artículos 85 Y 86 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Pea' El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral de la División de Auditoría a que se refieren los artículos 85 y 86 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas pea' el Jefe de dicha Sección o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas De La División De Auditoría A Que Se Refieren Las Artículos 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la División de Auditoría a que se refieren las artículos 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por Sus delegados. Además, dictará las providencias de devoluciones del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado cuando proceda" dicha concesión y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto del impuesto de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría A Que Se Refiere El Artículo 80 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda
° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría a que se refiere el artículo 80 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja, De Cobranzas, De Contabilidad Y De Visitaduría De Recaudo, De La División De Recaudo A Que Se Refieren Los Artículos 95, 96, 97 Y 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
° Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja, de Cobranzas, de Contabilidad y de Visitaduría de Recaudo, de la División de Recaudo a que se refieren los artículos 95, 96, 97 y 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 8Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
° Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 9La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta De Las Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Fueren Incorporados En La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Fija, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva
° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta de las Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
I . El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
II . Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.
Artículo 10Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con 5a
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con 5a. que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.
Artículo 12En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva
En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una planta nueva.
Artículo 13Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos, Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos, hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 14El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 10 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto
El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 10 de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 15El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 10 Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 10 del Decreto 2458 de 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.