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DecretoVigente

Decreto 1780 de 1976

Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuesto Nacionales de Cúcuta de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Administrador De Impuestos Ii 29 122Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Cúcuta, Entre Otras, Las De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 103 E 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 19763Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos 81, 82 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Correspondientes Jefes De Las Secciones De Secretaría, Correspondencia Y Archivo Y De Análisis Y Crítica De Documentos, Cíe La División De4Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Sucesoral De La División De Auditoría A Que Se Refieren Los Artículos 85 Y 86 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Pea' El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas De La División De Auditoría A Que Se Refieren Las Artículos 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría A Que Se Refiere El Artículo 80 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja, De Cobranzas, De Contabilidad Y De Visitaduría De Recaudo, De La División De Recaudo A Que Se Refieren Los Artículos 95, 96, 97 Y 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley8Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley9La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta De Las Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Fueren Incorporados En La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Fija, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva10Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con 5a11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones12En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva13Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos, Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal14El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 10 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto15El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 10 Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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