DecretoDerogado
Decreto 191 de 1987
por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Judiriccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictas otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar: Grado Asignación Básica 1 $ 202La Asignación Básica De Los Empleos De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, De Las Direcciones De Instrucción Criminal Y De La Justicia Penal Militar, Será La Señalada Para Su Respectivo Grado En La Escala Fijada En El Artículo 1º Del Presente Decreto3Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Que Laboren Ordinariamente En Intendencias, Comisarías, En La Isla De Gorgona Y En El Municipio De Guayabal (Tolima), Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Le Corresponda4A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 0717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Tres Mil Veinte Pesos ($ 35Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Establecidos En El Decreto Número 24 De 1987 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Modifiquen, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 4º6A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Dos Mil Doscientos Cincuenta Y Un Pesos ($ 27La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan Esta Materia8La Prima Ascensional Y De Capacitación Para Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal, Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 0903 De 1969 Y 0760 De 19709La Prima De Capacitación Para Los Jueces Municipales, Territoriales Y De Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 0903 De 1969 Y 0760 De 197010Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior11Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Viáticos $ 812Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica Más Prima De Antigüedad Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Que Le Corresponda Al Magistrado De La Corte Suprema De Justicia13Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Al Decreto-Ley 98 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
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