Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 0717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Tres Mil Veinte Pesos ($ 3

Decreto 191 de 1987 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Judiriccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictas otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, los citadores que presten servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de Instrucción Criminal, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 0717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, tres mil veinte pesos ($ 3.020.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de seiscientos mil y un millón de habitantes, un mil novecientos tres pesos ($ 1.903.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de trescientos mil y seiscientos mil habitantes, un mil doscientos ocho pesos ($ 1.208.00) moneda corriente mensuales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 191 de 1987