º A partir del 1º de enero de 1987, los citadores que presten servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de Instrucción Criminal, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 0717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, tres mil veinte pesos ($ 3.020.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de seiscientos mil y un millón de habitantes, un mil novecientos tres pesos ($ 1.903.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de trescientos mil y seiscientos mil habitantes, un mil doscientos ocho pesos ($ 1.208.00) moneda corriente mensuales
Artículo 4
A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 0717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Tres Mil Veinte Pesos ($ 3
Decreto 191 de 1987 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Judiriccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictas otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.