DecretoVigente
Decreto 1127 de 1991
por el cual se reglamentan los artículos 3 y 21 de la Ley 50 de 1990.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Contratos De Trabajo Cuya Duración Sea Igual O Inferior A 30 Días No Requieren Preaviso Alguno Para Su Terminación2º Los Contratos De Trabajo Cuya Duración Fuere Superior A Treinta (30) Días E Inferior A Un (1) Año Se Entenderán Renovados Por Un Término Igual Al Inicialmente Pactado, Si Antes De La Fecha Del Vencimiento Ninguna De Las Partes Avisare Por Escrito A La Otra La Determinación De No Prorrogarlo, Con Una Antelación No Inferior A Treinta (30) Días3º Para Efectos De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 21 De La Ley 50 De 1990, Las Dos (2) Horas De La Jornada De Cuarenta Y Ocho (48) Semanales, A Que Esta Norma Se Refiere, Podrán Acumularse Hasta Por Un (1) Año4º El Empleador Elaborará Los Programas Que Deban Realizarse Para Cumplir Con Lo Previsto En El Artículo 21 De La Ley 50 De 19905º La Asistencia De Los Trabajadores A Las Actividades Programadas Por El Empleador Es De Carácter Obligatorio6º La Ejecución De Los Programas Señalados En El Presente Decreto Se Podrán Realizar A Través Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Las Cajas De Compensación Familiar, Centros Culturales, De Estudio Y En General, De Instituciones Que Presten El Respectivo Servicio7º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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