º Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales, a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Decreto 1127 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º Para Efectos De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 21 De La Ley 50 De 1990, Las Dos (2) Horas De La Jornada De Cuarenta Y Ocho (48) Semanales, A Que Esta Norma Se Refiere, Podrán Acumularse Hasta Por Un (1) Año
Decreto 1127 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 3 y 21 de la Ley 50 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.