Micelio

decreto 526 de 1914

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que según comunicaciones recibidas del Procurador de Hacienda, conviene reformar el artículo 2º del Decreto número 128 de 31 de enero último, a fin de facilitar el servicio de que trata la última parte de dicho artículo.

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Hacienda Para Que Administrativamente Resuelva Lo Que Juzgue Conveniente En Los Casos De Gastos Previstos En La Última Parte Del Artículo 2o Del Decreto Número 128 De 31 De Enero Último, Publicado En El Diario Oficial Número 15116

º. Autorizase al Ministerio de Hacienda para que administrativamente resuelva lo que juzgue conveniente en los casos de gastos previstos en la última parte del artículo 2o del Decreto número 128 de 31 de enero último, publicado en el Diario Oficial número 15116.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 2º Del Decreto Citado

º. Queda en estos términos reformado el artículo 2º del Decreto citado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda