en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Agencia Postal nacional de Barranquilla requiere para su buena marcha una reorganización, y Que esta medida no ocasionará erogación alguna al Erario
Considerando · 1 motivo
Que esta medida no ocasionará erogación alguna al Erario;
Artículo 1Suprímese Desde El 1
° Suprímese desde el 1.° de Julio próximo el empleo de Tenedor de Libros de la Agencia Postal nacional de Barranquilla, y se adscriben sus funciones al Contador de la misma oficina.
Artículo 2° Créase, Desde La Fecha Citada, El Empleo De Escribiente De La Agencia Postal En Mención, Con La Asignación Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25)
° Créase, desde la fecha citada, el empleo de Escribiente de la Agencia Postal en mención, con la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25).
Artículo 3° Auméntase Desde El 1
° Auméntase desde el 1.° de Julio citado á sesenta y cinco pesos ($ 65) el sueldo asignado mensualmente al Contador de la oficina nombrada, de que trata el artículo 1°
Artículo 4° Por La Dirección General De Correos Y Telégrafos Se Harán Los Nombramientos Correspondientes
° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se harán los nombramientos correspondientes. Comuníquese y publíquese.