DecretoVigente
Decreto 2146 de 1916
en desarrollo de las Leyes 38 y 81 de 1915 y 23 de 1912.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 1° De Febrero Del Año De 1917 Principiarán A Funcionar Las Entidades Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público, Creadas Por Las Leyes 38 Y 81 De 1915, Así: En El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, Una Plaza Más De Magistrado Y Un Escribiente; En El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales, Una Plaza Más De Magistrado Y Un Escribiente; En El Distrito Judicial De Pasto, Un Juzgado 2° Superior; En El Distrito Judicial De Bogotá, Los Juzgados 3° Y 4° En Lo Criminal; En El Distrito Judicial De Manizales, El Juzgado 2° Del Circuito De Pereira Y Marsella; En El Distrito Judicial De Pamplona, El Juzgado 2° Del Circuito De Salazar; En El Distrito Judicial De Cali, El Juzgado 4° Del Circuito De Cali; Y En El Distrito Judicial De Medellín, El Juzgado De Circuito De Ituango2Créase En El Distrito Judicial De Pasto Un Fiscal Del Juzgado 2° Superior3Las Asignaciones De Los Empleados De Que Trata El Presente Decreto, Y El Personal Del Juzgado 2° Superior Y De Los De Circuito, Serán Las Que Corresponden A Los De Igual Categoría Que Funcionan Actualmente En Los Respectivos Distritos Judiciales4El Personal Del Juzgado Del Circuito Judicial De Ituango, Creado Por La Ley 81 De 1915, Tendrá Las Siguientes Asignaciones: El Juez, Ochenta Pesos Mensuales $80 El Secretario, Cincuenta Y Un Pesos Quince Centavos Mensuales $515En La Liquidación Adicional Que Se Haga Al Actual Presupuesto De Gastos, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 3a Del Presente Año, Se Incluirá La Partida Necesaria Para Atender Al Pago De Este Servicio
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