°. Desde el día 1° de febrero del año de 1917 principiarán a funcionar las entidades del Poder Judicial y del Ministerio Público, creadas por las Leyes 38 y 81 de 1915, así: En el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una plaza más de Magistrado y un Escribiente; En el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, una plaza más de Magistrado y un Escribiente; En el Distrito Judicial de Pasto, un Juzgado 2° Superior; En el Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 3° y 4° en lo criminal; En el Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado 2° del Circuito de Pereira y Marsella; En el Distrito Judicial de Pamplona, el Juzgado 2° del Circuito de Salazar; En el Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 4° del Circuito de Cali; y En el Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado de Circuito de Ituango.
Artículo 1
Desde El Día 1° De Febrero Del Año De 1917 Principiarán A Funcionar Las Entidades Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público, Creadas Por Las Leyes 38 Y 81 De 1915, Así: En El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, Una Plaza Más De Magistrado Y Un Escribiente; En El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales, Una Plaza Más De Magistrado Y Un Escribiente; En El Distrito Judicial De Pasto, Un Juzgado 2° Superior; En El Distrito Judicial De Bogotá, Los Juzgados 3° Y 4° En Lo Criminal; En El Distrito Judicial De Manizales, El Juzgado 2° Del Circuito De Pereira Y Marsella; En El Distrito Judicial De Pamplona, El Juzgado 2° Del Circuito De Salazar; En El Distrito Judicial De Cali, El Juzgado 4° Del Circuito De Cali; Y En El Distrito Judicial De Medellín, El Juzgado De Circuito De Ituango
Decreto 2146 de 1916 · en desarrollo de las Leyes 38 y 81 de 1915 y 23 de 1912.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.