en uso de las facultades extraordinarias, que le confiere el artículo 9º d e la Ley 35 de 1962
Artículo 1º
º. La Policía es un servicio público a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden pú blico interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.
Artículo 2º
º. El orden público que protege la Policía es el club resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y orden públicos.
Artículo 3º
º. De manera preferencial la Policía se ocupa de velar por la persona humana en su vida, honra y bienes.
Artículo 4º
º. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y la obligación de cooperar con las autoridades.
Artículo 5º
º. La vigilancia que se presta por medio de los funcionarios de policía, esta orientada a garantizar que las personas puedan ejercer tranquilamente sus derechos.
Artículo 6º
º. La protección de las libertades individuales y de los derechos que de ellas se deriven, cuando se expresen o ejerzan en público o de modo que trasciendan de lo privado, constituye también parte fundamental de la función de policía.
Artículo 7º
º. Las libertades y derechos se reconocen, definen y garantizan en la Constitución Nacional, en las leyes y en las declaraciones, convenciones y tratados internacionales.
Artículo 8º
º. El fin que persigue la policía es garantizar la convivencia pacífica yordenada de todos los habitantes del territorio nacional y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.
Artículo 9º
º. Las labores preventiva, educativa y social son funciones esenciales de la policía.
Artículo 10En El Ejercicio De La Función Punitiva Del Estado, La Policía Es Auxiliar De La Rama Jurisdiccional
En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar de la Rama Jurisdiccional. TITULO II. Definición, Subordinación y funciones de la Policía Nacional. Capítulo I. Definición.
Artículo 11La Policía Nacional Es Una Institución Pública, De Carácter Permanente Y Naturaleza Oficial, Constituida Con Régimen Y Disciplina Especiales, Que Hará Parte De La Fuerza Pública En Los Términos De Los Artículos 167 Y 168 De La Constitución Política
La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hará parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
Artículo 12
La Policía Nacional está integrada por per sonal uniformado en las categorías de oficiales, subofiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
Artículo 13
La Policía Nacional no es deliberante. Sus miembros no podrán reunirse sin orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones colectivas, ni intervenir en política partidista, directa o indirectamente; a su personal uniformado le está prohibido ejercer la función del sufragio mientras permanezca en servicio activo.
Artículo 14
Solo podrán crearse y funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional, con autorización previa de la Dirección General de la Policía y bajo la dirección y control de la misma institución.
Las organizaciones departamentales, distritales o municipales de esta naturaleza, que hayan sido creadas con anterioridad al presente Decreto, quedarán bajo la dirección y control de la Policía Nacional. Capítulo II. De la subordinación.
Artículo 15El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Es El Jefe Superior De La Policía
El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el Jefe Superior de la Policía.
Artículo 16
La Policía Nacional para efectos de dirección y mando depende del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 17
En los Departamentos, Intendencias, Comi sarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está operativamente a disposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes como jefes de Policía, darán sus ordenes por intermedio del comandante de la Policía, o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes podrán hacerlo directamente, si es indispensable para el mantenimiento del orden.
Las órdenes de los Jefes de Policía de que trata el presente artículo son de carácter obligatorio y en consecuencia deben ser atendidos con prontitud y diligencia.
Artículo 18
Los oficiales, suboficiales, agentes y alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, que con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo o en las circunstancias de que trata el artículo 37 de este estatuto, cometan delitos, serán investigados y juzgados de acuerdo con las normas establecidas para ellos en el Decreto 0250 de 1958 y en las disposiciones que lo adicionen o reformen.
Artículo 19
La Procuraduría General de la Nación designará un Procurador Delegado para que ejerza la vigilancia administrativa y demás funciones señaladas por la ley, en relación con el personal de la Policía Nacional, de la Caja de Sueldos de Retiro y del Fondo R otatorio de la misma.
Artículo 20
En materia disciplinaria al personal de la Policía Nacional les serán apl icadas en forma exclusiva, las disposiciones del Reglamento de Disciplina y Honor de la institución y únicamente por las autoridades en é l señaladas como competentes. Capítulo III. Del Consejo Superior de Policía.
Artículo 21
Créase el Consejo Superior de Policía, integrado así: El Presidente de la República, quien lo presidirá. El Ministro de Gobierno. El Ministro de Justicia. El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Comunicaciones. El Director General de la Policía Nacional. El Director Operativo de la Policía Nacional. El Director de Policía Judicial e Investigación, quien ejercerá la función de Secretario.
Artículo 22
Son funciones del Consejo Superior de Po licía
Seguir en forma permanente la evolución de los problemas de inseguridad que se registren en las diversas regiones y centros del país y analizar los factores determinantes de los mismos problemas.
Formular las políticas generales del Estado en materia de seguridad ciudadana, defensa de la salubridad, moralidad ecología y ornato públicos.
Formular las políticas generales tendientes a la mejor coordinación del ejercicio de las diversas funciones de policía y desarrollo de las instituciones de policía y de fomento de la convivencia civilizada de los asociados.
Formular las políticas generales en relación con la labor preventiva, educativa, y social que en los términos del presente decreto cumple la policía.
Formulas las políticas generales en relación con las labores de auxiliar de la Rama Jurisdiccional que cumple la Policía Nacional.
Formulas las políticas generales en materia de estudios e investigaciones para el perfeccionamiento de las instituciones de policía y el desarrollo de las policías especializadas previstas en este Decreto.
Formulas las políticas generales que orienten la elaboración del presupuesto de la policía.
Oír los informes que presente el Director General de la Policía y tomar decisiones sobre los mismos. El Consejo se reunirá ordinariamente coda dos (2) meses o extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la República. Capítulo IV. Funciones generales de la Policía, Nacional.
Artículo 23
La Policía Nacional está instituida para proteger l a vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, cooperar en la inves tigación de los delitos y contravenciones, cumplir las labores preventiva, educativa y social, y en general conservar el orden público interno de la Nación, con los medios y dentro de los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en las leyes, en las convenciones y tratados internacionales, en los reglamentos de policía y en los principios universales del derecho.
Artículo 24
La Policía Nacional para el cumplimiento d e su misión organizará los servicios que la Dirección General considere necesarios, de conformidad con el desenvolvimiento político-administrativo, económico, social, delictivo y contravencional de la Nación.
Artículo 25
Cuando la Policía Nacional no disponga de medios para la prestación del servicio policial, las entidades gubernamentales prestarán la colaboración, mediante solicitud de los respectivos comandantes.
Artículo 26
El servicio de vigilancia urbana y rural constituye la base fundamental de las funciones operativas de la Policía Nacional.
Artículo 27
El servicio de vigilancia urbana y rural s e prestará en forma ininterrumpida y se organizará en coordinación con los jefes de policía, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada zona, número de habitantes, idiosincrasia y análisis delincuencia y contravencional.
Artículo 28
La labor educativa de la policía se manifiesta a través de la información, orientación e instrucción de la comunidad en el respeto a Ia ley, la obediencia a las autoridades legítimas y la convivencia social.
Artículo 29
La labor social de la policía se cumple prestando a la población ayuda, cooperación y solidaridad.
Artículo 30
La Policía Nacional es auxiliar de la Rama Jurisdiccional, debe prevenir el delito y realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y el Estatuto de Policía Judicial.
Artículo 31
La Policía Nacional coordinará los servicios de apoyo a la vigilancia con organizaciones particulares d e d efensa comunitaria y supervisará las actividades que tales instituciones desarrollen.
Artículo 32
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, a través de los comandantes de las unidades policiales, podrán organizar en sus jurisdicciones cuerpos de policía cívica que colaboren con las misiones específicas de la Policía Nacional, bajo la dirección y control del respectivo comandante de policía.
Artículo 33Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Entidades Descentralizadas Para El Cumplimiento De Sus Funciones Coordinarán Con La Dirección General De La Policía, La Asistencia Técnica Que La Institución Debe Prestarles
Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas para el cumplimiento de sus funciones coordinarán con la Dirección General de la Policía, la asistencia técnica que la institución debe prestarles.
Artículo 34
El personal de la Policía Nacional podrá entrar a las oficinas o instalaciones de servicio público, telefónicas, telegráficas o de radio para transmitir comunicaciones, cuando hallan serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los resultados una investigación o cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general l as de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.
Artículo 35Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad De Todo El País, Están En Ia Obligación De Remitir, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, A Los Comandantes De Policía Respectivo, La Lista De Reclusos Ingresados, Liberados O Fugados En El Mes Anterior, Indicando Nombres, Alias Y Demás Datos Necesarios Para Su Identificación
Los directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, están en Ia obligación de remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policía respectivo, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su identificación.
Artículo 36
Los elementos incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas de fuego, que en el término de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán en los inventarios correspondientes, previa reglamentación que establezca el Gobierno.
Artículo 37
El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se encuentre, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policía de que tanga conocimiento. TITULO III. Estructura. Capítulo I. De la Policía Nacional.
Artículo 38
Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía Nacional tendrá la siguiente estructura: Dirección General Departamentos de Policía Policías Metropolitanas Otros organismos. Capítulo II. De la Dirección General
Artículo 39
El Director General de la Policía Nacional ejercerá sus funciones directivas y de mando por medio de las siguientes dependencias: Subdirección General Inspección General Dirección de Planeación Dirección Operativa Dirección de Policía Judicial e Investigación Dirección Administrativa Dirección de Personal Dirección Docente Dirección de Sanidad Dirección de Bienestar Social
Artículo 40
La Dirección General de Ia Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director General
Ayudantía General
Oficina de Información
Archivo y Correspondencia
Régimen Interno
Orden del Día
Quejas y Reclamos.
Ayudantía Personal.
Oficina de Información y Prensa
Sección de Prensa: 1. Revista y Publicaciones 2. Fotografía.
Sección de Divulgación. 1. Planeación y Programación 2. Arte y Diseño 3. Cine, Radio y Televisión
Evaluación y Comunicación Interna y Externa. c) Sección de Coordinación y Protocolo; 1. Ceremonias 2. Campañas especiales 3. Banda Sinfónica 4. Coordinación de personal retirado Coordinación servicios público y privado. d) Sección Administrativa: 1. Personal 2. Almacén 3. Pagaduría 4. Secretaría General
Despacho del Secretario General: 1. Ayudantía a) Radicación, Archivo y Correspondencia.
Notificaciones. 2. Oficina Jurídica: a) Jefatura b) Asuntos Generales
Asuntos Contencioso Administrativos
Asuntos Penales
Codificación. 3. Sección Prestaciones Sociales: a) Jefatura b) Asesoría Jurídica c) Radicación, Información y Tarjeteros d) Sustanciación e) Pensionados
Nóminas y Pagaduría. 4. Sección Archivos General: a) Jefatura b) Radicación e Información c) Sustanciación d) Hojas de Vida y Nóminas e) Microfilmación y Archivo Histórico
Justicia Penal
Auditoría Superior
Juzgado de Instrucción Penal
Fiscalía Penal Permanente Capítulo III. De la Subdirección General
Artículo 41La Subdirección General De La Policía Nacional Tendrá Para Su Funcionamiento Las Siguientes Dependencias: A
La Subdirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento las siguientes dependencias: A. Despacho del Subdirector General
Ayudantía
Asesorías,
Direcciones
Otros organismos.
Artículo 42El Subdirector General Es Responsable De La Coordinación, Administración Y Funcionamiento De Las Diferentes Direcciones Y Otros Organismos De La Institución
El Subdirector General es responsable de la coordinación, administración y funcionamiento de las diferentes direcciones y otros organismos de la Institución. Capítulo IV. De la Inspección General.
Artículo 43La Inspección General De La Policía Nacional, Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A
La Inspección General de la Policía Nacional, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Inspector General
Ayudantía
Asesoría Jurídica
Revisoría Contable y de Sistemas. B. Justicia Penal 1. Auditoría Principal 2. Auditoria Auxiliar 3: Juzgado de Instrucción Penal
Fiscalía Penal Permanente. C. Inspecciones Delegadas
Artículo 44El Inspector General Es Responsable Del Control Y Evalución De Las Dependencias A Su Cargo Y De Las Diferentes Direcciones Y Organismos De La Institución
El Inspector General es responsable del control y evalución de las dependencias a su cargo y de las diferentes direcciones y organismos de la Institución. Capítulo V. De la Dirección de Planeación.
Artículo 45La Dirección De Planeación Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A
La Dirección de Planeación tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director de Planeación
Ayudantía:
Archivo y correspondencia 3 Biblioteca 4. Dibujo y cartografía 5. Mapoteca. 2. Asesorías:
Subdirección
División de Servicios de Policía: 1. Operaciones de Policía 2. Reglamentación 3. Criminología
División de presupuesto y finanzas: 1. Presupuesto 2. Finanzas.
División de Recursos Humanos y Estadística.
Artículo 46El Director De Planeación Es Responsable De La Dirección, Coordinación Y Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo
El Director de Planeación es responsable de la dirección, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo. Capítulo VI. De la Dirección Operativa
Artículo 47La Dirección Operativa Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A
La Dirección Operativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director Operativo
Ayudantía 2.Coordinadores 3. Agregados y Adjuntos de Policía. B. Departamentos de Policía: 1. Despacho del Comandante del Departamento
Ayudantía:
Información y Prensa
Archivo y Correspondencia
Guardias de Prevención b) Justicia Penal: 1 .Juzgado de Instrucción Penal
Auditoría Principal
Auditoría Auxiliar
Fiscalía Penal Permanente. c) Inspección y Disciplina d) Planeación e) Culto. 2. Subcomando: a). Secretaría b) Comando Operativo 1. Distritos: a). Estaciones b). Subestaciones 2. Sección de Policía Judicial e Investigación 3. Servicios Especializados, c). Sección Administrativa. 1. Personal 2. Sanidad 3. Logística 4. Bienestar Social
Caja y Pagaduría. C. Policías Metropolitanas. D. División de Servicios Especializados: 1. Jefatura 2. Secretaría 3. Policía de control de sustancias que producen adicción física o psíquica. 4. Policía Vial 5. Policía de Menores
Policía de Puertos
Policía de Ferrocarriles
Policía de protección de recursos naturales y del medio ambiente
Servicio aéreo de Policía, y
Los demás servicios que organice el Director General de la Policía Nacional.
Artículo 48
El Director Operativo es responsable del cumplimiento, funcionamiento y coordinación de los organismos bajo su dependencia.
Artículo 49
Los comandantes de departamento, de policías metropolitanas y los jefes de división, responden ante el Director Operativo, de la dirección y funcionamiento de los servicios policiales dentro del territorio de su jurisdicción, así como de la conducta y disciplina del personal bajo su mando.
Artículo 50
Las policías metropolitanas tendrán para su funcionamiento la misma estructura orgánica de los departamentos de policía y los comandantes ejercerán las mismas funciones y atribuciones que en materia de Justicia Penal y Disciplinaria tienen los comandantes de departamento de policía.
Artículo 51
Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un departamento de policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Co misaría. El Distrito Especial de Bogotá, tendrá un departamento de policía metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
La jurisdicción de los departamentos de policía metropolitana será la de la respectiva área metropolitana.
Artículo 52
Cada departamento de policía se divide en distritos, cada distrito en estaciones, cada, estación en subestaciones.
Artículo 53
Se entiende por distrito la zona de un departamento de policía que comprende la jurisdicción de dos o más estaciones. Los comandantes de distrito coordinarán los servicios de vigilancia de la zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto y serán los responsables de la disciplina del personal bajo sus órdenes.
Artículo 54
La estación de policía es la unidad básica operacional de la organización institucional que cumple la actividad policial en determinada jurisdicción, encaminada a la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos para garantizar la convivencia pacífica de los habitantes y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.
Artículo 55
Cuando por la distancia, comunicaciones o necesidades del servicio, se dificulte el control policial en distritos, estaciones o subestaciones, podrá el Director General de la Policía Nacional, previa coordinación con la autoridad civil y mediante resolución, adscribirlos a otro departamento de policía.
Artículo 56
La Dirección General de la Policía Nacional fijará la dotación de personal para cada departamento de policía o policía metropolitana, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno.
Artículo 57
Los comandantes de departamento de policía y de policía metropolitana, distrito y estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competan a la policía y serán autónomos para, distribuir los servicios y el personal, de acuerdo con los requerimientos de Ia autoridad civil.
Artículo 58
Para efectos de coordinación e intercambio con instituciones policiales extranjeras, el Gobierno destinará Oficiales de la Policía Nacional como Agregados y Adjuntos a las Embajadas Colombianas.
Artículo 59
Autorízase a la Dirección General de la Policía Nacional, para que de acuerdo con la respectiva autoridad civil organice las policías metropolitanas. En este evento, los gobiernos seccionales deberán contribuir con la Policía para Ia adquisición de equipos, dotación, mejoramiento de instalaciones y apoyo logístico. Capítulo VII. De la Dirección de Policía Judicial e Investigación
Artículo 60
La Dirección de Policía Judicial e Investigación, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director
Ayudantía: a). Oficina de Información y Prensa b). Radicación, Archivo y Correspondencia c). Guardia de Prevención.
Centro de Investigaciones Criminológicas: a). Estadística
Justicia Penal: a). Auditoría Auxiliar b). Juzgado de Instrucción Penal c). Fiscalía Penal Permanente
Subdirección: a). Secretaría b). Inspección y Disciplina c). Biblioteca
División de Policía Judicial: a). Investigativa
División de Criminalística. a). Laboratorio b). Técnica.
División de Información a). Operaciones b). Inteligencia c). Contrainteligencia d) Vigilancia Privada.
División Administrativa: a). Logística b). Personal c). Capacitación y Especialización d). Caja y Pagaduría.
Artículo 61El Director De Policía Judicial E Investigación Es Responsable Del Cumplimiento, Funcionamiento Y Coor Dinación De Los Organismos A Su Cargo
El Director de Policía Judicial e Investigación es responsable del cumplimiento, funcionamiento y coor dinación de los organismos a su cargo.
Artículo 62Las Actividades De Policía Judicial Que Conforme A Las Normal Del Código De Procedimiento Penal Corresponden A La Policía Nacional Serán Desempeñadas Por Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos De La Institución, Nombrados Por El Director General De La Policía
Las actividades de Policía Judicial que conforme a las normal del Código de Procedimiento Penal corresponden a la Policía Nacional serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y empleados públicos de la institución, nombrados por el Director General de la Policía
Artículo 63El Gobierno Para, La Planta De Personal Y Apropiará Los Recursos Necesarios Para Que La Policía Nacional Pueda Cumplir Las Funciones De Policía Judicial Que Se Le Asignen
El Gobierno para, la planta de personal y apropiará los recursos necesarios para que la Policía Nacional pueda cumplir las funciones de Policía Judicial que se le asignen. Capítulo VIII. De la Dirección Administrativa.
Artículo 64La Dirección Administrativa Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A
La Dirección Administrativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director Administrativo
Ayudantía
Personal B. División Logística 1. Jefatura 2. Adquisiciones
Intendencia
Liquidación y Contratos
Suministros
Almacén
Talleres C. División Financiera: 1. Jefatura 2. Ejecución presupuestal 3. Contabilidad 4. Planeación
Caja General D. División de Sistematización: 1. Jefatura: a). Planeación b). Revisoría interna c). Asesorías 2. Sección de Investigación y Desarrollo: a). Análisis b). Programación. 3. Sección Operaciones: a). Producción b). Procesamiento regional c). Centro de computo. 4. Sección Administrativa: a). Personal y Capacitación b). Suministros c). Mantenimiento d). Seguridad. E. División de Transportes: 1. Jefatura: a). Secretaría b). Asesor Jurídico c). Asesor Técnico 2. Sección Operativa: a). Investigación b). Planeación y Estadística c) Vehículos 3. Sección Administrativa: a). Personal y Capacitación b). Logístico c). Pagaduría. 4. Sección Talleres
Mecánica b). Mantenimiento c). Latonería y Pintura. F. División de Armamento: 1. Jefatura: a) Sección de Inspección: 1). Tarjeteros 2). Revisión de cuentas 3). Codificación 4). Informativos b). Talleres y Armería c) Almacén de armamento, municiones yexplosivos. G. División de Comunicaciones y Electrónica: 1. Jefatura: a). Disciplina b). Planeación c). Zonas de mantenimiento d). Sección de ingeniería: 1. Investigaciones electrónicas 2). Mantenimiento especializado 3). Estadística y frecuencias e) Sección Administrativa: 1). Logística. 2). Personal f). Sección de Capacitación Técnica H. División de Remonta y Veterinaria: 1. Jefatura: a) Sección de Sanidad
Sección Criadero: 1). Selección 2). Adiestramiento 3. Reproducción 4). Tarjeteros
Sección Administrativa: 1). Almacén 2). Logística 3). Agropecuaria 1. División de Servicios Generales: 1. Jefatura: a) Sección de Arquitectura e Ingeniería: 1). Arquitectos 2). Mantenimiento Tarjeteros b) Sección de Bienes Inmuebles
Artículo 65
El Director Administrativo es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo Capítulo IX. De la Dirección de Personal
Artículo 66
Articulo 66 . La Dirección de Personal tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director de Personal
Ayudantía
Clasificación
División de Procedimientos de personal: a). Jefatura b). Oficiales c). Suboficiales d). Agentes e). Personal no uniformado f) Identificación g). Pasajes y Viáticos h) Primas y Vacaciones i) Culto j) Funeraria
División de Selección e Incorporación: a). Jefatura b). Divulgación c). Análisis Ocupacional d). Asesorías e). Selección e Incorporación f). Regionales.
Artículo 67
El Director de Personal es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo. Capítulo X. De la Dirección Docente
Artículo 68
La Dirección Docente tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director Docente
Ayudantía
Coordinación e inspección educativa
Presupuesto
Asesorías. B. Centro de Estudios Superiores de Policía: 1. Curso de Altos Estudios Policías 2. Curso de Academia Superior de Policía. C. Escuela de Cadetes de Policía "General Santander": 1. Cursos regulares de formación 2. Cursos de capacitación y especialización de oficiales. D. División Escuelas de formación y especialización de Suboficiales y Agentes: 1. Jefatura 2. Escuela, de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada" 3. Escuela Nacional de Carabineros "Alfonso López Pumarejo" 4. Escuela "Antonio Nariño"
Escuela "Carlos Holguín"
Escuela "Simón Bolívar"
Escuela "Alejandro Gutiérrez"
Escuela "Gabriel González"
Escuela "Eduardo Cuevas"
Escuela "Rafael Reyes"
Escuela de Policía Judicial e Investigación
Escuela de Policía Femenina
Escuela de Capacitación Técnica en automotores
Escuela de Adiestramiento de perros. E. División de Programación Académica: 1. Jefatura. 2. Planeación curricular 3. Coordinación deportiva 4. Publicaciones 5. Ayudas educativas
Artículo 69
El curso de Altos Estudio Policiales y de Academia Superior de Policía; se realizará e n la escuela de Cadetes de Policía "General Santander" hasta tanto la Dirección General de la Policía provea, la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Superiores de la Policía.
Artículo 70
La Dirección General de la Policía organizará, las Escuelas de Oficiales, Suboficiales y Agentes, teniendo en cuenta las normas generales previstas en este estatuto, con sujeción a la planta de personal fijada por el Gobierno. Igualmente seleccionará el personal para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior.
Artículo 71
El Gobierno Nacional podrá crear otros institutos docentes con fines de formación, capacitación o especialización para atender las necesidades del servicio.
Artículo 72
El Director Docente es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo. Capítulo XI. De Ia Dirección de Sanidad.
Artículo 73
La Dirección de Sanidad tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director de Sanidad
Ayudantía
Coordinación servicios médicos
Hospital Central
Clínicas regionales
División de medicina laboral: a) Jefatura b). Incorporación c) Fichas médicas.
División de consulta externa: a). Jefatura b). Centros médicos c). Consulta externa y organismos especiales d). Atención parapléjicos.
División de medicina preventiva: a). Jefatura b). Servicio de vacunación d). Instrumentos audiovisuales.
División Administrativa: a). Jefatura b). Adquisiciones c). Almacenes d) Depósito de drogas e). Farmacias. f). Personal
Artículo 74
El Director de Sanidad es responsable del funcionamiento de las dependencias a su cargo . Capítulo XII. De la Dirección de Bienestar Social
Artículo 75
La Dirección de Bienestar Social tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A . Despacho del Director de Bienestar Social
Ayudantía
Asesorías
Seccionales de Bienestar Social
División Administrativa
Jefatura,
Sección de personal: 1). Personal 2). Auxilio mutuo
Presupuesto
Logística
Contabilidad
Caja y Pagaduría.
División educativa
Jefatura
Colegios de primaria y secundaria c). Centros de capacitación d) .Supervisión educativa
División de Recreación y Trabajo Social
Jefatura
Sección Colonias Vacacionales: 1). Centros Vacacionales 2). Administración
Centros Sociales: 1). De Oficiales 2). De Suboficiales 3). De Agentes 4). De personal civil
Sección de Trabajo Social: 1). Promoción Social 2). Asistencia Social
División Industrial: a). Jefatura b). Fábrica de Confecciones c). Lavandería d). Servicio de Trasteos
Artículo 76La Dirección General De La Policía Nacional Para El Manejo De Bienestar Social, Contar Y Con Una Junta Asesora Integrada Así: El Director General El Subdirector General El Director De Planeación El Director Administrativo El Director De Personal El Director De Bienestar Social Y El Jefe De La División Administrativa, Quien Actuará Como Secretario
La Dirección General de la Policía Nacional para el manejo de Bienestar Social, contar y con una Junta Asesora integrada así: El Director General El Subdirector General El Director de Planeación El Director Administrativo El Director de Personal El Director de Bienestar Social y El Jefe de la División Administrativa, quien actuará como Secretario.
Artículo 77El Gobierno, A Solicitud De La Dirección General De La Policía, Podrá Dar En Administración La División Industrial O Parte De Ella Al Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Por El Tiempo Que Considere Conveniente
El Gobierno, a solicitud de la Dirección General de la Policía, podrá dar en administración la División Industrial o parte de ella al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por el tiempo que considere conveniente.
Artículo 78El Director De Bienestar Social Es Responsable Del Funcionamiento Y Cumplimiento De Las Directivas, Planes Y Programas Relativos A Las Dependencias A Su Cargo
El Director de Bienestar Social es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo. TITULO IV. Funciones Generales. Capítulo I. De la Dirección General
Artículo 79El Director General Es El Representante Directo Del Gobierno En Los Asuntos De Policía Y Como Tal Responde Del Mando, Administración, Capacidad, Disciplina, Conducta, Conducción Y Empleo De La Policía En El Territorio Nacional
El Director General es el representante directo del Gobierno en los asuntos de Policía y como tal responde del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo de la Policía en el territorio nacional.
Artículo 80El Director General De La Policía Nacional Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República
El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 81Para Ser Director General De La Institución Se Requiere Ser Oficial General De La Policía Nacional En Servicio Activo, Perteneciente Al Ramo De Vigilancia
Para ser Director General de la Institución se requiere ser Oficial General de la Policía Nacional en servicio activo, perteneciente al ramo de vigilancia.
Artículo 82El Ayudante General Asiste Al Director General Y Cumple Las Funciones Que Este Le Señale
Articulo 82. El Ayudante General asiste al Director General y cumple las funciones que este le señale.
Artículo 83La Oficina De Información Y Prensa, Es La Encargada De Divulgar Las Actividades Institucionales Y Proyectar Las Campañas Especiales Que Requiera El Servicio Policial
La Oficina de Información y Prensa, es la encargada de divulgar las actividades institucionales y proyectar las campañas especiales que requiera el servicio policial.
Artículo 84
La Secretaría General es la dependencia encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen en la institución, da fe y certifica los actos que expide el Director General, colabora con el en la aplicación de las normas y procedimientos administrativos y tiene a su cargo la orientación y asesoría en los problemas jurídicos y de prestaciones sociales.
Artículo 85El Secretario General Será Un Oficial Superior De La Policía Nacional, Con Título De Abogado O Un Abogado, Nombrado Por El Gobierno
El Secretario General será un Oficial Superior de la Policía Nacional, con título de abogado o un abogado, nombrado por el Gobierno.
Artículo 86La Oficina Jurídica Estudia Y Conceptúa Sobre Los Problemas De Carácter Jurídico, Elabora O Revisa Los Proyectos De Disposiciones Que Se Sometan A Su Consideración, Atiende O Suministra La Información Necesaria Al Ministerio Público Para La Defensa En Los Juicios En Que Sea Parte La Institución Y Codifica Las Normas Legales Relacionadas Con La Policía Nacional
La Oficina Jurídica estudia y conceptúa sobre los problemas de carácter jurídico, elabora o revisa los proyectos de disposiciones que se sometan a su consideración, atiende o suministra la información necesaria al Ministerio Público para la defensa en los juicios en que sea parte la institución y codifica las normas legales relacionadas con la Policía Nacional. Capítulo II. De la Subdirección General.
Artículo 87La Subdirección General Es La Encargada De Coordinar, Ejecutar Y Hacer Cumplir Las Órdenes, Directivas, Planes Y Programas Que Emita La Dirección General Y De Supervisar El Funcionamiento De Las Diferentes Dependencias De La Institución
La Subdirección General es la encargada de coordinar, ejecutar y hacer cumplir las órdenes, directivas, planes y programas que emita la Dirección General y de supervisar el funcionamiento de las diferentes dependencias de la institución. El Subdirector General reemplaza al Director General en sus ausencias temporales. Capítulo III. De la Inspección General.
Artículo 88La Inspección General Tiene La Misión De Asegurar Primordialmente La Moral Institucional, El Cumplimiento De Las Leyes, Reglamentos, Directivas Y Órdenes Que Rigen La Organización Y Funcionamiento De La Institución Y Evaluar La Observancia De Las Disposiciones Que Se Dicten, Así Como El Rendimiento De Las Diferentes Unidades Y El Cumplimiento De Las Funciones Que En Materia De Justicia Penal Le Asigne La Ley
La Inspección General tiene la misión de asegurar primordialmente la moral institucional, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen la organización y funcionamiento de la institución y evaluar la observancia de las disposiciones que se dicten, así como el rendimiento de las diferentes unidades y el cumplimiento de las funciones que en materia de Justicia Penal le asigne la ley. Así mismo, colabora en la administración del personal vinculado a la Justicia Penal. Capítulo IV. De la Dirección de Planeación.
Artículo 89
La Dirección de Planeación es un organismo técnico de planeación y asesoría, que elabora estudios, proyectos de directivas, órdenes, planes y programas, fór mula recomendaciones y convierte las decisiones del Director General en órdenes, asegurando su diseminación.
Artículo 90
La Subdirección de Planeación coordina el funcionamiento y actividades de las divisiones que conforman la Dirección de Planeación, ejerciendo supervisión constante sobre todos los trabajos elaborados.
Artículo 91
La División de Servicios de Policía planea todas las actividades relacionadas con el servicio de Policía a nivel nacional, realiza análisis y estudios delincuenciales y contravencionales y elabora los reglamentos y manuales en los distintos campos de la actividad profesional.
Artículo 92
La División de Presupuesto y Finanzas elabora el anteproyecto general de presupuesto de la institución, analiza el comportamiento del presupuesto de la Policía Nacional y tiene a su cargo todo lo relacionado con los estudios y recomendaciones en asuntos económicos, administrativos y financieros de interés institucional.
Artículo 93
La División de Recursos Humanos y Estadística elabora estudios, planes y programas relacionados con la selección e incorporación; formación, capacitación y administración de personal, a su cargo está la recolección y análisis de la estadística institucional, debiendo presentar a la Dirección General información suficiente y oportuna que facilite la toma de decisiones. Así mismo, se encarga de lo relativo a la organización, métodos y simplificación del trabajo para todas las dependencias y organismos de la institución. Capítulo V. De la Dirección Operativa.
Artículo 94
La Dirección Operativa tiene a su cargo la orientación, supervisión y control de toda la gestión del servicio policial a nivel nacional.
Artículo 95
Los comandantes de departamento y de policías metropolitanas, resuelven todos los asuntos que dentro de su jurisdicción compete a la policía; su gestión está dirigida especialmente a prevenir la turbación del orden público interno y a tutelar los derechos ciudadanos.
Artículo 96
Los comandantes de distrito, estación y subestación de policía, dirigen, supervisan y controlan los servicios de vigilancia en la zona asignada, permaneciendo en contacto directo con todas las autoridades de su jurisdicción y manteniendo la disciplina del personal a su mando.
Artículo 97
Corresponde a la División de Servicios Especializados dirigir y coordinar los servicios de policía de control de sustancias que producen adición física o psíquica, policía vial, policía de menores, policía de puertos, policía de ferrocarriles, policía de protección de recursos naturales y del medio ambiente, servicio aéreo de policía y demás servicios que organice la Dirección General Capítulo VI. De la Dirección de Policía Judicial e Investigación.
Artículo 98
La Dirección de Policía Judicial e Investigación, cumple las funciones de Policía Judicial que corresponde a la Policía Nacional, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional, sujetándose a las normas del Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 99
A la Subdirección de Policía Judicial e Investigación, le corresponde coordinar el funcionamiento de las divisiones, secciones y grupos que conforman la dirección y ejerce la supervisión de las diferentes actividades que cumple esta dependencia.
Artículo 100
La División de Policía Judicial tiene a su cargo la ejecución de las disposiciones sobre la materia, recopila, analiza e interpreta la información sobre criminalidad a nivel nacional y cumple las solicitudes, requerimientos y providencias de las autoridades jurisdiccionales.
Artículo 101
La División de Criminalística tiene a su cargo la orientación, ejecución y control de las funciones que le son propias como auxiliar técnico de la Rama Jurisdiccional, correspondiéndole además emitir los dictámenes solicitados por las autoridades.
Artículo 102
La División de Información tiene a su cargo la recolección, procesamiento, evaluación y difusión de Ias informaciones relacionadas con el orden público. Igualmente ejerce vigilancia sobre la conducta de los integrantes de la institución. A su cargo este, el control y supervisión de las entidades de vigilancia privada.
Artículo 103
La División Administrativa desarrolla las actividades tendientes a la oportuna adquisición y distribución de bienes y servicios, responde por la utilización de los recursos humanos, así como de su capacitación y especialización. Capítulo VII. De la Dirección Administrativa
Artículo 104
La Dirección Administrativa tiene a su cargo la ejecución y control del presupuesto, lo relativo a los servicios logísticos, el régimen de adquisiciones y la administración de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la institución.
Artículo 105
La División Logística desarrolla actividades para la adquisición y distribución de bienes y servicios de la Policía Nacional, asesora al Director Administrativo en el proceso de licitaciones de los mismos y elabora, los contratos y ordenes de pedido.
Artículo 106
La División Financiera elabora el anteproyecto de presupuesto de jornales, gastos generales e inversión y el plan de adquisiciones anuales en coordinación con la Dirección de Planeación, Tiene a su cargo l o relacionado con aspectos Contables y Caja General.
Artículo 107
La División de Sistematización es una dependencia eminentemente técnica, especializada y de apo yo al servicio. Su objetivo principal es el procesamiento de información computable y la programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización institucional de acuerdo con la política de la Dirección General.
Artículo 108
Articulo 108 . La División de Transportes tiene a su cargo todo lo relacionado con el parque automotor, es la ejecutora de los planes y programas de mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la institución.
Artículo 109
La División de Armamento tiene a su cargo todo lo relacionado con el material y armas al servicio de la institución, debiendo planear periódicamente su renovación.
Artículo 110
La División de Comunicaciones y Electrónica tiene a su cargo todo lo relativo a operaciones, mantenimiento y renovación de los distintos sistemas y equipos de comunicaciones y electrónica que se requieran para el servicio de la institución.
Artículo 111
La División de Remonta y Veterinaria tiene a su cargo todo lo relacionado con ganado, perros, atalaje, droga e instrumentos de cirugía veterinaria necesarios para el cabal cumplimiento de la misión del servicio de Carabineros y Guías.
Artículo 112
La División de Servicios Generales tiene a su cargo todas las actividades relacionadas con construcciones, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles de la institución y colabora con la División Financiera en la elaboración de los presupuestos relacionados con su área. Capítulo VIII. De la Dirección de Personal.
Artículo 113
La Dirección de Personal ejecuta las normas y políticas sobre administración de personal, elabora planes de apoyo a los departamentos, escuelas y demás dependencias establecidas en este estatuto.
Artículo 114
La División de Selección e Incorporación asesora al Director de Personal en la ejecución de la política relacionada con la selección e incorporación de personal.
Artículo 115
La División de Procedimientos de Personal ejecuta las normas y políticas relacionadas con el proceso administrativo de personal de la institución y su asistencia religiosa. Capítulo IX. De la Dirección Docente.
Artículo 116
La Dirección Docente es la encargada de formar, instruir, capacitar y especializar profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional en todos los niveles.
Artículo 117
El Centro de Estudios Superiores de Policía tiene a su cargo la capacitación y especialización de los Oficiales Superiores de la Policía Nacional.
Artículo 118
La Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" tiene a su cargo la formación, capacitación y especialización de los Oficiales subalternos de la Policía Nacional.
Artículo 119
La División de Escuelas de formación y especialización de suboficiales y agentes tiene a su cargo la formación, instrucción y capacitación de los suboficiales y agentes de la Policía Nacional.
Artículo 120
La División de Programación Académica tiene a su cargo lo relativo a la planeación curricular en todos los niveles, la coordinación deportiva y la publicación de manuales, conferencias y material de ayudas educativas en general,
Artículo 121
Los requisitos y condiciones para ingresar como alumnos a los institutos docentes, serán determinados en los reglamentos correspondientes. Capítulo X. De la Dirección de Sanidad.
Artículo 122
La Dirección de Sanidad tiene a su cargo la prestación de los servicios indispensables para mantener y mejorar el estado sanitario del personal de la Policía y de quienes tengan el derecho a estos servicios y el cumplimiento de las disposiciones sobre requisitos sicofísicos para ingreso y retiro de Ios miembros de la institución. A esta Dirección corresponde dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento del hospital central y de las clínicas regionales.
Artículo 123
El hospital central y las clínicas regionales se regirán por las disposiciones que a este respecto expida la Dirección General.
Artículo 124
La División de Medicina Laboral tiene a su cargo lo relacionado con la aplicación de las disposiciones sobre aspectos sicofísicos de ingreso y retiro del personal de la Policía.
Artículo 125
La División de consulta externa atiende las necesidades del personal de la institución a través de centros médicos y de consulta especializada.
Artículo 126
La División de Medicina Preventiva tiene a su cargo la planeación, dirección, ejecución y control de campañas de medicina preventiva.
Artículo 127
A través de la División Administrativa, la Dirección de Sanidad planea la adquisición de elementos, equipos, drogas y demás bienes necesarios para el cumplimiento de su misión. A su cargo están los almacenes, depósitos de droga, farmacias y la administración del personal que labora en las diferentes dependencias de Sanidad. Capítulo XI. De la Dirección de Bienestar Social
Artículo 128La Dirección De Bienestar Social Proyecta Y Ejecuta Toda La Política De La Policía Nacional En Esta Materia, Buscando El Mejoramiento Moral, Intelectual Y Social De Los Miembros De La Institución
La Dirección de Bienestar Social proyecta y ejecuta toda la política de la Policía Nacional en esta materia, buscando el mejoramiento moral, intelectual y social de los miembros de la institución.
Artículo 129
La Dirección de Bienestar Social orienta y coordina el funcionamiento de las seccionales en todos los departamentos de policía, a través de los respectivos comandantes.
Artículo 130
La División Administrativa tiene a su cargo la atención en lo relacionado con administración de personal y prestación de servicios internos.
Artículo 131
La División Educativa a nivel nacional dirige, supervisa, coordina y ejecuta la programación educativa formal a informal en los diferentes centros docentes a cargo de la Dirección de Bienestar Social.
Artículo 132
El personal docente de la Policía Nacional necesario para la instrucción primaria y secundaria a cargo del Bienestar Social, será fijado por el Gobierno en planta especial y la escala de remuneraciones será similar o igual a la establecida en el Escalafón Nacional Docente.
Artículo 133
La División de Recreación y Trabajo Social ejecuta programas de carácter social, de bienestar y recreación para todo el personal de la Policía Nacional.
Los centros sociales se regirán por estatutos elaborados y aprobados por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 134
La División Industrial tiene a su cargo la dirección, organización y producción de Ias fábricas de vestuario y equipo, lavandería y sección Transporte de Enseres. TITULO V. Régimen Administrativo y Fiscal
Artículo 135
El Director General de la Policía, el Subdirector General, los Directores Operativos de Policía Judicial e Investigación, Administrativo de Personal, de Docencia, de Sanidad, de Bienestar Social, los Jefes de División los Comandantes de Departamento y de Policías Metropolitanas, los Directores de Institutos Docentes, los Comandantes de Distrito que engan Pagador y los Directores de Centros Sociales, serán los ordenadores de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas fiscales vigentes, en las cuantías que señale el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 136
Las adquisiciones de bienes y servicios que no requieran de contrato escrito y que deban efectuarse para satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, Ias hará el Director General y los funcionarios con facultad de ordenación por conducto de la Dirección Administrativa y los Comandantes de Departamento de Policía, de Policías Metropolitanas, Directores de Institutos Docentes, Comandantes de Distrito y Directores de Centros Sociales por conducto de las respectivas secciones administrativas.
Artículo 137
La adquisición de bienes y servicios que efectúe la Policía Nacional, se someterán a los requisitos y condiciones que por razón de la cuantía establece el Decreto-ley 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 138
Las adquisiciones de bienes y servicios que requiera la Policía Nacional y que deban efectuarse por contrato escrito, se tramitará por la Dirección Administrativa y se perfeccionarán por conducto del Ministerio de Defensa o por el Fondo Rotatorio de la institución, con sujeción a las normas administrativas y fiscales.
Artículo 139
Además de lo establecido en el artículo 137, las negociaciones que el Fondo Rotatorio haga para la Policía Nacional, cualquiera que sea su cuantía, requerirán de orden de pedido, una vez se hayan aprobado la negociación por la Junta Técnica y su valor se cancelará con cargo a la reserva de fondos constituidos en el mismo. La reserva que se constituye con base en las órdenes de pedido causa obligación al presupuesto de la respectiva vigencia.
Artículo 140
Para el cumplimiento de los artículos anteriores, la Dirección General de la Policía, por conducto de la Dirección Administrativa situará a órdenes de los Pagadores respectivos los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.
Las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por los respectivos ordenadores.
Artículo 141
Las adquisiciones y servicios que para su perfeccionamiento requieran de contrato escrito, se someterán previamente al estudio y aprobación de la Junta Técnica de Adquisiciones de la Policía Nacional, cuya constitución será determinada por resolución ministerial.
Artículo 142
El Ministro de Defensa a propuesta del Director General de la Fonda, podrá contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se requieran en las distintas especialidades. Así mismo, podrá contratar profesionales para que representen a la Policía en los juicios en que ella sea parte por razones de interés institucional.
Artículo 143
Las bajas por hurto, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 144
Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional. TITULO VI. Disposiciones varias. Capítulo I. De la Asistencia Militar.
Artículo 145
La Policía Nacional actúa en su función preventiva en coordinación con la autoridad política del lugar.
Artículo 146Es Procedente La Asistencia Militar Cuando La Policía Nacional No Esté Por Si Sola En Capacidad De Contener Grave Desorden O Afrontar Una Catástrofe O Calamidad Pública
Es procedente la asistencia militar cuando la Policía Nacional no esté por si sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública. En tales circunstancias los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y Alcaldes Metropolitanos pueden requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de la División Brigada o Unidad Táctica más cercana o al Comandante del Batallón, Grupo o Base de la Unidad Militar destacada en la jurisdicción en el área, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Nacional y en la ley.
Artículo 147
En caso de extrema urgencia, la solicitud de asistencia militar podrá hacerse verbalmente, con la obligación de ratificarla por escrito tan pronto como los acontecimientos lo permitan.
Artículo 148
Cuando hay empleo simultaneo de Policía y Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con las normas vigentes sobre control operacional. Capítulo II. De la Vigilancia Privada.
Artículo 149Podrán Constituirse Empresas Particulares, Que Presten Servicio Remunerado De Protección De Bienes Muebles O Inmuebles, Transporte De Valores, Escoltas Y Otras Actividades Similares, Previa Autorización Del Ministerio De Defensa Y Siempre Bajo El Control Directo De La Policía Nacional
Podrán constituirse empresas particulares, que presten servicio remunerado de protección de bienes muebles o inmuebles, transporte de valores, escoltas y otras actividades similares, previa autorización del Ministerio de Defensa y siempre bajo el control directo de la Policía Nacional. Tales empresas o sociedades, solamente podrán ejercer esta actividad con licencia expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.
Artículo 150
Excepcionalmente y en forma transitoria la Policía Nacional podrá permitir la prestación de este servicio por parte de Juntas de Acción Comunal, Comités Cívicos, Juntas Prodefensa y Unidades Residenciales en lugar público o abierto al público, bajo su supervisión y control
Artículo 151
El Ministro de Defensa Nacional a solicitud del Director General de la Policía Nacional podrá contratar la prestación remunerada de servicios permanentes y especiales de vigilancia por personal de Policía con organismos oficiales, institutos descentralizados y entidades bancarias.
Los ingresos que por este concepto se perciban se destinarán así: el noventa por ciento (90%) para incrementar el presupuesto anual de inversiones de Ia institución y el diez por ciento (10%) restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Artículo 152
Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado serán contratados por el Ministro de Defensa, previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinará al fondo general del servicio de Bienestar Social de la institución.
Artículo 153La Dirección General De La Policía Nacional Colaborará En La Vigilancia Administrativa De La Caja De Sueldos De Retiro Y Del Fondo Rotatorio De La Policía, Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional
La Dirección General de la Policía Nacional colaborará en la vigilancia administrativa de la Caja de Sueldos de Retiro y del Fondo Rotatorio de la Policía, establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 154
La Dirección General de la Policía Nacional, mediante resolución, determinará la organización y funciones de las Direcciones, Divisiones, Secciones y Grupos y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo de este estatuto.
Artículo 155
Mientras se organizan las diferentes dependencias, se crean las plantas y se dictan las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este estatuto, continuarán rigiendo las normas existentes al entrar en vigencia el presente Decreto.
Artículo 156
El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones, adiciones o traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 157
El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto-ley 2347 del 3 de diciembre de 1971.