DecretoVigente
Decreto 1130 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 2137 de 1983, Estatuto Orgánico de la Policía Nacional.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 36 Del Decreto 2137 De 1983, Los Elementos Incautados Por La Policía Nacional Serán Dados De Alta En Los Inventarios De Dicha Institución, Previo Avalúo Y Mediante Resolución Expedida Por El Director De La Policía2Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Que Por Su Condición De Inservibles O En Desuso, No Puedan Ser Utilizados, Podrán Darse En Venta A Través Del Fondo Rotatorio, Conforme A Lo Establecido En El Decreto 222 De 1983 O Las Normas Que Lo Modifiquen O Sustituyan3Para Todos Los Efectos Legales Los Elementos Dados En Venta En Virtud Del Artículo Anterior, Tendrán Como Título De Propiedad Las Facturas, Resoluciones O Contratos, Con El Respectivo Comprobante De Baja De Los Inventarios De La Policía4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03