Micelio

decreto 525 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el incremento de los servicios postal y telegráfico dificulta y llegará á hacer imposible por parte del Director General de Correos y Telégrafos el despacho oportuno de los numerosos y apremiantes negocios de ambos ramos

Artículo 1La Administración General De Correos Nacionales, Con Jurisdicción Sobre Las De Su Especie En Toda La República, Atenderá En La Capital Los Negocios Que, Por Cualquier Motivo, Se Relacionen Con El Ramo Postal

° La Administración General de Correos nacionales, con jurisdicción sobre las de su especie en toda la República, atenderá en la capital los negocios que, por cualquier motivo, se relacionen con el ramo postal.

Artículo 2° Reorganízase La Administración General De Correos Con El Personal Que En Seguida Se Expresa Y Las Asignaciones Que Se Señalan: Un Administrador, Con $ 180 Un Encargado Del Servicio Internacional, Con 110 Un Auxiliar De Éste, Con 65 Un Encargado Del Servicio Interior, Con 90 Un Auxiliar De Éste, Con 65 Un Oficial 1

° Reorganízase la Administración General de Correos con el personal que en seguida se expresa y las asignaciones que se señalan: Un Administrador, con $ 180 Un Encargado del Servicio Internacional, con 110 Un Auxiliar de éste, con 65 Un Encargado del Servicio Interior, con 90 Un Auxiliar de éste, con 65 Un Oficial 1.° Escribiente, con 45 Un Oficial 2 ° Escribiente, con 40 Un Encargado de la liquidación de cuentas, con 90 Un Auxiliar de éste, con 60 Un Encargado de la Estadística Internacional é Interior, con 80 Tres Oficiales Escribientes, cada uno con $ 40 120 Un Oficial de Registro, con 45 Un Oficial Archivero, con 35 Un Copista Escribiente, con 30 Un Guarda Portero, con 25

Artículo 3° La Sección 4

° La Sección 4. a de Contabilidad de la Dirección General dependerá de la Adminisción General de Correos en las funciones que conciernen al ramo postal, y tendrá el siguiente personal, con los sueldos que se expresan: Un Jefe, con 110 Un Ayudante, con 65 Un Tenedor de Libros, con 80 Un Auxiliar de éste, con 40 Un Liquidador 1.° de Cuentas, con 65 Un Liquidador 2.° de Cuentas, con 55

Artículo 4° Refúndense En Un Solo Cuerpo, Que Se Llamará De Correo Urbano, Las Secciones 14 De Carteros De Correos Y La De Telégrafos, Con Reducción En El Personal, Y Con La Asignación De Sueldos Que Pasa Á Expresarse: Un Jefe, Con 75 Un Subjefe, Con 70 Un Primer Ayúdente, Con 55 Un Segundo Ayudante, Con 50 Dos Oficiales Escribientes, Cada Uno Con $ 45 90 Seis Anotadores, Cada Uno Con $35 210 Seis Buzoneros, Cada Uno Con $ 20 120 Veintiocho Carteros, Cada Uno Con $ 20 560 Parágrafo

° Refúndense en un solo Cuerpo, que se llamará de Correo Urbano, las Secciones 14 de Carteros de Correos y la de Telégrafos, con reducción en el personal, y con la asignación de sueldos que pasa á expresarse: Un Jefe, con 75 Un Subjefe, con 70 Un primer Ayúdente, con 55 Un segundo Ayudante, con 50 Dos Oficiales Escribientes, cada uno con $ 45 90 Seis Anotadores, cada uno con $35 210 Seis buzoneros, cada uno con $ 20 120 Veintiocho Carteros, cada uno con $ 20 560

Parágrafo

Este Cuerpo atenderá conjuntamente á la distribución de las correspondencias postales y telegráficas, dependiendo ya de la Administración General de Correos, ya de la Oficina Telegráfica Central en cuanto se refiera á uno ó á otro servicio. Los gastos de personal de este Cuerpo, para los efectos de la contabilidad, gravarán por meses alternados ora la cuenta de la Administración General de Correos, ora la de la Intendencia de Telégrafos.

Artículo 5° Quedan Eliminadas Las Secciones De Servicio Internacional Y Servicio Interior De La Dirección General De Correos Y Telégrafos

° Quedan eliminadas las Secciones de Servicio Internacional y Servicio Interior de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Artículo 5.° El Encargado de la liquidación de cuentas y el Auxiliar de éste asegurarán su manejo con fianzas por valor de doscientos pesos ($ 200) el primero, y cien pesos ($ 100) el segundo, á satisfacción del Administrador General.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno