Micelio

decreto 176 de 1984

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República: Escala Del Nivel Directivo G Rado A Signación Básica 1 100

° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República: escala del nivel directivo G rado a signación básica 1 100.750 2 106.650 escala de nivel asesor g rado a signación básica 1 94.800 2 100.750 escala del nivel ejecutivo g rado a signación básica 1 29.200 2 34.500 3 41.300 4 48.350 5 49.950 6 56.800 7 61.800 8 65.800 9 78.400 10 84.850 escala el nivel profesional g rado a signación básica 1 41.450 2 50.150 3 56.800 4 61.950 5 64.250 escala del nivel técnico g rado a signación básica 1 19.300 2 21.250 3 22.950 4 25.250 5 27.850 6 29.700 7 33.200 8 35.500 9 38.000 10 41.450 escala de nivel administrativo g rado a signación básica 1 14.050 2 15.450 3 18.400 4 20.050 5 22.050 6 23.900 7 26.450 8 29.200 9 31.200 10 34.850 11 37.350 12 39.950 13 43.650 14 47.500 15 52.900 escala del nivel operativo g rado a signación básica 1 11.450 2 13.100 3 14.050 4 15.450 5 16.950 6 18.400 7 22.050 8 26.400 9 29.200

Parágrafo

El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directivo y asesor tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2° Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Diez Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 10

° Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de diez mil doscientos cincuenta pesos ($ 10.250.00) hora-mes.

Artículo 3Fijase El Valor De La Hora-Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República En Mil Diez Pesos ($ 1

° Fijase el valor de la hora-cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en mil diez pesos ($ 1.010.00).

Parágrafo

Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 4° Los Empleados De La Contraloría General De La República, Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación R Emuneración Mensual V Iáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País V Iáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En L Exterior Hasta 14

° Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación r emuneración mensual v iáticos diarios en pesos para comisiones en el país v iáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en l exterior Hasta 14.850 Hasta 1.500 Hasta 95 De 14.851 a 29.550 Hasta 2.500 Hasta 105 De 29.551 a 56.550 Hasta 3.600 Hasta 170 De 56.551 a 83.450 Hasta 4.350 Hasta 260 De 83.451 a 108.450 Hasta 5.050 Hasta 275 De 108.451 a 143.400 Hasta 5.850 Hasta 300 De 143.401 en adelante Hasta 6.650 Hasta 310 El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, y la prima técnica, Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad.

Artículo 5Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 6

° Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6.° del Decreto 260 de 1982, los empleados que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Jefe de Sección nivel Ejecutivo, grado 8 y Profesional Especializado, grado 5, podrán tener derecho a la asignación de Prima Técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 720 de 1978. La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50'%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.

Artículo 6° Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares

° Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un Subsidio de Transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

Artículo 7° Tendrán Derecho Al Pago De Subsidio De Alimentación Por Una Suma De Un Mil Ciento Veinticinco Pesos ($ 1

° Tendrán derecho al pago de Subsidio de Alimentación por una suma de un mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, los empleados de la Contraloría General de la República del nivel Operativo en todos sus grados, del nivel Técnico hasta el grado 8 y del nivel Administrativo hasta el grado 11.

Artículo 8° No Se Tendrá Derecho Al Subsidio De Alimentación Cuando El Funcionario Disfrute De Vacaciones, Se Encuentre En Uso De Licencia O Suspendido En El Ejercicio Del Cargo

° No se tendrá derecho al Subsidio de Alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al Subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado. Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto 283 De 1983 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A, Partir Del 1° De Enero De 1984

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 283 de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a, partir del 1° de enero de 1984.