DecretoDerogado
Decreto 176 de 1984
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República: Escala Del Nivel Directivo G Rado A Signación Básica 1 1002° Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Diez Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 103Fijase El Valor De La Hora-Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República En Mil Diez Pesos ($ 14° Los Empleados De La Contraloría General De La República, Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación R Emuneración Mensual V Iáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País V Iáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En L Exterior Hasta 145Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 66° Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares7° Tendrán Derecho Al Pago De Subsidio De Alimentación Por Una Suma De Un Mil Ciento Veinticinco Pesos ($ 18° No Se Tendrá Derecho Al Subsidio De Alimentación Cuando El Funcionario Disfrute De Vacaciones, Se Encuentre En Uso De Licencia O Suspendido En El Ejercicio Del Cargo9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto 283 De 1983 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A, Partir Del 1° De Enero De 1984