DecretoDerogado
Decreto 2124 de 2012
por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desígnese Al Organismo Nacional De Acreditación De Colombia - Onac, Como Organismo Nacional De Acreditación Quien Ejercerá Y Coordinará Las Funciones Previstas En El Decreto 2269 De 19932El Organismo Nacional De Acreditación De Colombia - Onac, Será El Vocero Oficial Del Gobierno Nacional Ante La Comunidad Andina De Naciones Y Foros Multilaterales De Reconocimiento En Materia De Acreditación Según Lo Establecido En La Decisión Andina 376 De 19953Para Asegurar La Coordinación De Las Actividades De Acreditación Previstas En El Decreto 2269 De 1993, Estas Podrán Ser Desarrolladas Por Terceros En Coordinación Con El Organismos Nacional De Acreditación De Colombia - Onac, Y Al De Las Entidades Estatales Con Facultades De Acreditación4La Actividad De Acreditación Prevista En El Decreto 2269 De 1993 Deberá Ser Ejercida Exclusivamente Por Entidades Sin Ánimo De Lucro Constituidas Bajo Las Normas De Derecho Privado De Conformidad Con Los Requisitos De Creación Y Autorización Previa Que Para El Efecto Determine El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo5Las Entidades Públicas Con Facultades Legales De Acreditación Continuarán Realizando Esta Actividad En Coordinación Con El Organismo Nacional De Acreditación De Colombia - Onac6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Artículo 2° Del Decreto 4738 De 2008 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 y el artículo 4° de la Decisión Andina 376
- Sergio Díaz-Granados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo