Micelio

Artículo 2

El Organismo Nacional De Acreditación De Colombia - Onac, Será El Vocero Oficial Del Gobierno Nacional Ante La Comunidad Andina De Naciones Y Foros Multilaterales De Reconocimiento En Materia De Acreditación Según Lo Establecido En La Decisión Andina 376 De 1995

Decreto 2124 de 2012 · por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, será el vocero oficial del Gobierno Nacional ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales de reconocimiento en materia de acreditación según lo establecido en la Decisión Andina 376 de 1995.

Parágrafo

El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, informará de manera previa al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la intención de suscribir un acuerdo de reconocimiento mutuo o multilateral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2124 de 2012