Artículo 1
° . autorizase al gobierno nacional, por conducto del ministerio de hacienda y crédito público y previo concepto de la junta monetaria, para emitir, colocar y mantener en circulación títulos y valores denominados pagares semestrales de emergencia económica, hasta por un total de mil millones de pesos, cuyo servicio se atenderá con fondos provenientes de los impuestos sobre las ventas, la renta y complementarios, correspondientes a 1974 y que se recauden en la vigencia fiscal de1975. Al efecto, el gobierno hará las apropiaciones presupuestales necesarias.
Artículo 2
° . El producido de los referidos pagares se aplicara al pago de obligaciones exigibles a corto plazo, que se encuentran sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el gobierno nacional.
Artículo 3° Los Pagarés Semestrales De Emergencia E Económica Tendrán Un Vencimiento De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Entrega Al Acreedor Por Parte De La Dirección General De Tesorería; Sus Demás Características Serán Fijadas Por El Gobierno Nacional Y Se Podrán Negociar En Los Términos Y Condiciones Que Este Determine
° los pagarés semestrales de emergencia e económica tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la dirección general de tesorería; sus demás características serán fijadas por el gobierno nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que este determine.
Artículo 4
° . El gobierno nacional incorporara en el presupuesto general de la nación, en la presente vigencia de 1974, los recursos provenientes de la negociación de dichos pagares.
Artículo 5
° . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.