DecretoVigente
Decreto 2605 de 1998
por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1999.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos Y Rurales Formados O Actualizados Durante 1998, Regirán A Partir Del 1° De Enero De 1999, En Los Municipios O Zonas Donde Se Hubieren Realizado2Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos Formados Con Anterioridad A 1998 Se Ajustarán A Partir Del 1° De Enero De 1999 En Un Quince Por Ciento (15%)3Tratándose De Predios Dedicados A Las Actividades Agropecuarias, Se Ajustarán A Partir Del 1° De Enero De 1999 En Nueve Punto Cinco Por Ciento (94En Los Predios No Formados, Rurales O Urbanos De Uso Distinto Al Agropecuario, Los Avalúos Catastrales Se Ajustarán A Partir Del 1° De Enero De 1999 En Un Diez Y Nueve Punto Cinco Por Ciento (195El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 de 1995 y 242 de 1995; oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (conpes), y
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Ruiz LlanoEl Director del Departamento Nacional de Planeación