Micelio

Artículo 4

En Los Predios No Formados, Rurales O Urbanos De Uso Distinto Al Agropecuario, Los Avalúos Catastrales Se Ajustarán A Partir Del 1° De Enero De 1999 En Un Diez Y Nueve Punto Cinco Por Ciento (19

Decreto 2605 de 1998 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los predios no formados, rurales o urbanos de uso distinto al agropecuario, los avalúos catastrales se ajustarán a partir del 1° de enero de 1999 en un diez y nueve punto cinco por ciento (19.5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2605 de 1998