Micelio

decreto 2341 de 1943

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en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que es un deber del Estado velar por la salud de los niños

Considerando · 3 motivos

Que es un deber del Estado velar por la salud de los niños; 2°;

Que se debe estimular la alimentación al seno de la madre durante la edad de la lactancia, como base para la salud y buen desarrollo del niño, y 3°;

Que para ayudar a los padres en sus esfuerzos por conservar la salud de sus hijos, se les debe estimular para que los inscriban en los consultorios preventivos llamados del Niño Sano, en donde se les vigila su salud y se enseña puericultura a las madres;

Artículo 1Establécese Dentro Del País Un Concurso Nacional Del Niño Sano Para Premiar El Mejor Niño, Lactante O Pre-Escolar, Que Se Presente Cada Año, De Acuerdo Con La Reglamentación Especial Que Para Tal Efecto Dictará El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Por Medio De Resoluciones

° Establécese dentro del país un Concurso Nacional del Niño Sano para premiar el mejor niño, lactante o pre-escolar, que se presente cada año, de acuerdo con la reglamentación especial que para tal efecto dictará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por medio de resoluciones.

Artículo 2Señálase El Día Once De Marzo De 1944 Para Verificar El Próximo Concurso Del Niño Sano

° Señálase el día once de marzo de 1944 para verificar el próximo Concurso del Niño Sano.

Artículo 3Establécese Un Premio Nacional Consistente En Una Casa De Habitación Que Se Adjudicará A La Madre, Nodriza O Ama A Cuyo Cuidado Directo Haya Estado El Niño Declarado Vencedor En El Concurso

° Establécese un premio nacional consistente en una casa de habitación que se adjudicará a la madre, nodriza o ama a cuyo cuidado directo haya estado el niño declarado vencedor en el concurso.

Parágrafo

La casa de que se habla en el artículo anterior, tendrá especificaciones que concuerden con el domicilio, profesión y estado económico de la persona bajo cuya responsabilidad esté el concursante.

Artículo 4El Auxilio De $ 6

° El auxilio de $ 6.000 destinado por el artículo 4° del Decreto ejecutivo 517 de 1943 para pago de premios del Concurso del Niño Sano en el país, podrá ser comprometido en un contrato de construcción o compra de casas destinadas a dichos premios.

Artículo 5La Adjudicación De La Casa De Que Se Habla En El Artículo 3°, Se Hará En Forma De Usufructo Por Dos Años, Al Final De Los Cuales Se Le Otorgará A La Agraciada El Título De Propiedad Definitivo, Siempre Que Compruebe Haber Llenado Las Siguientes Condiciones: A) Haber Seguido Llevando Durante Los Dos Años Siguientes, El Niño Al Consultorio De Vigilancia Del Niño Sano De Su Respectivo Municipio, O A Otro Cualquiera, En Caso De Cambio De Vecindad

° La adjudicación de la casa de que se habla en el artículo 3°, se hará en forma de usufructo por dos años, al final de los cuales se le otorgará a la agraciada el título de propiedad definitivo, siempre que compruebe haber llenado las siguientes condiciones

a)

Haber seguido llevando durante los dos años siguientes, el niño al Consultorio de Vigilancia del Niño Sano de su respectivo Municipio, o a otro cualquiera, en caso de cambio de vecindad.

b)

Llevar una vida higiénica y ejemplar, lo que debe comprobarse con actas de visitas periódicas que debe practicar una enfermera visitadora o alguna otra autoridad de higiene.

c)

En caso de enfermedad del niño premiado, demostrar que ésta no fue provocada o producida por descuido, abandono o malquerencia de la interesada o de las personas que con ella convivan.

d)

En caso de muerte del niño se abrirá una investigación de la causa que determinó la defunción, siendo justificable ésta solamente en el caso de fuerza mayor o accidente fortuito, o epidemia de carácter grave, siempre que se compruebe que hubo solicitud oportuna del servicio médico.

Artículo 6En Caso De No Cumplimiento De Alguna O Algunas De Las Condiciones Anteriormente Anotadas, Durante Los Dos Años, El Gobierno Se Reserva El Derecho, Y Así Se Hará Constar En La Respectiva Escritura De Adjudicación, De Cancelar El Usufructo O Derecho De Posesión Temporal Y Rehabilitará Para Si El Dominio Y Propiedad Absolutas Del Inmueble, El Cual Servirá Para Aumentar Los Premios En Los Concursos De Los Años Posteriores

° En caso de no cumplimiento de alguna o algunas de las condiciones anteriormente anotadas, durante los dos años, el Gobierno se reserva el derecho, y así se hará constar en la respectiva escritura de adjudicación, de cancelar el usufructo o derecho de posesión temporal y rehabilitará para si el dominio y propiedad absolutas del inmueble, el cual servirá para aumentar los premios en los concursos de los años posteriores.

Artículo 7En Caso De Que El Precio De La Finca Raíz En El Municipio De Donde Sea Vecina La Madre, Nodriza O Ama, No Cope Sino Parte Del Valor Total Del Contrato De Que Habla El Artículo 4°, Podrán Ser Adquiridas Una O Más Casas Cuya Adjudicación Se Hará Siguiendo El Mismo Orden Riguroso Que Se Tenga En Cuenta Para La Calificación De Los Concursantes Y En Las Mismas Condiciones Señaladas En Los Artículos 5° Y 6° Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 6 Decreto 3636 De 1947

° En caso de que el precio de la finca raíz en el Municipio de donde sea vecina la madre, nodriza o ama, no cope sino parte del valor total del contrato de que habla el artículo 4°, podrán ser adquiridas una o más casas cuya adjudicación se hará siguiendo el mismo orden riguroso que se tenga en cuenta para la calificación de los concursantes y en las mismas condiciones señaladas en los artículos 5° y 6°

Artículo 8Todas Las Entidades Oficiales Que Tengan Servicios De Protección Infantil Incluirán Dentro De Sus Presupuestos Partidas Para La Compra De Premios Que, A Juicio Del Jurado Calificador, Se Adjudicarán Á Los Niños Concursantes De La Localidad Respectiva

° Todas las entidades oficiales que tengan servicios de protección infantil incluirán dentro de sus presupuestos partidas para la compra de premios que, a juicio del Jurado Calificador, se adjudicarán á los niños concursantes de la localidad respectiva.

Parágrafo

Ningún presupuesto de los que se habla anteriormente será aprobado si no llena este requisito.

Artículo 9Queda En Esta Forma Abrogado El Decreto 1201 De 1937 (Julio 22)

° Queda en esta forma abrogado el Decreto 1201 de 1937 (julio 22).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social