Artículo 1Establécese La Siguiente Tabla De Asignaciones Mensuales Básicas Para El Personal De Empleados De La Rama Jurisdiccional, Direcciones Nacional Y Seccionales De Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Y Ministerio Público: Grado 1 $ 1
º Establécese la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas para el personal de empleados de la Rama Jurisdiccional, Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Ministerio Público: Grado 1 $ 1.010 Grado 2 1.070 Grado 3 1.190 Grado 4 1.400 Grado 5 1.540 Grado 6 1.660 Grado 7 1.780 Grado 8 1.900 Grado 9 2.020 Grado 10 2.260 Grado 11 2.380 Grado 12 2.500 Grado 13 2.740 Grado 14 2.850 Grado 15 2.970 Grado 16 3.090 Grado 17 3.210 Grado 18 3.450 Grado 19 3.000 Grado 20 4.040
El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal devengará una asignación mensual de ocho mil pesos ($ 8.000.00).
Artículo 2A Partir De La Vigencia De Este Decreto Los Secretarios De Sala Y Los Relatores Judiciales De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Así Como Los Secretarios De Las Fiscalías De Esta Última Corporación, Pertenecerán Al Segundo Orden De Categoría De Cargos Judiciales Que Establece El Artículo 35 Del Decreto 250 De 1970
Articulo 2º A partir de la vigencia de este Decreto los Secretarios de Sala y los Relatores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, pertenecerán al segundo orden de categoría de cargos judiciales que establece el artículo 35 del Decreto 250 de 1970. Las Relatores Judiciales de la Corte Suprema y del Consejo de Estado deberán ser abogados titulados y devengaran una asignación mensual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500.00). Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500.000), siempre que sean abogados titulados. Cuando no reunieren dicha calidad devengarán una asignación mensual de cinco mil pesos ($ 5.000.00), sin perjuicio de las situaciones individuales existentes.
Artículo 3Los Auxiliares De Abogados Asistentes De La Corte Suprema De: Justicia, Devengarán La Asignación Correspondiente Al Grado 16 De La Escala Establecida En El Presente Decreto
º Los Auxiliares de abogados asistentes de la Corte Suprema de: Justicia, devengarán la asignación correspondiente al grado 16 de la escala establecida en el presente Decreto. Los cargos correspondientes al grado 17-A de la escala establecida por el Decreto 2049 de noviembre 28 de 1969, tendrán la asignación correspondiente al grado 18 de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Los cargos correspondientes al grado 17-B de la escala establecida por el Decreto 2049 de noviembre 28 de 1969, tendrán la asignación correspondiente al grado 19 de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Los cargos correspondientes al grado 18 de la escala establecida por el Decreto 2049 de noviembre 28 de 1969, tendrán la asignación correspondiente al grado 19 de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Los Secretarios de los Juzgados de Instrucción Criminal devengarán la asignación correspondiente al grado 17 de la escala establecida en el presente Decreto.
Para disfrutar de las asignaciones de que trata el presente Decreto, no se requiere de nueva posesión por parte de los empleados que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
Artículo 4Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Demás Empleos A Que Se Refiere Sete Decreto, Confinarán Con El Mismo Grado De Clasificación Que Actualmente Tienen
º Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, los demás empleos a que se refiere sete Decreto, confinarán con el mismo grado de clasificación que actualmente tienen.
Artículo 5El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Febrero Del Año En Curso
º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero de febrero del año en curso.
Artículo 6El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
º El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7Deróganse El Literal B) Aparte V, Del Artículo 1º Del Decreto 903 De 1969; Los Artículos 2º Y 4° Del Decreto 2049 De 1969, Y Demás Disposiciones Contrarias A Este Decreto
° Deróganse el literal b) aparte V, del artículo 1º del Decreto 903 de 1969; los artículos 2º y 4° del Decreto 2049 de 1969, y demás disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.