Micelio

decreto 2953 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 5° de la Ley 23 de 1959

Artículo 1Créase Con Carácter Transitorio El Juzgado Segundo Nacional De Ejecuciones Fiscales, Destinado Al Conocimiento Exclusivo De Los Juicios Ejecutivos Iniciados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1956

° Créase con carácter transitorio el Juzgado Segundo Nacional de Ejecuciones Fiscales, destinado al conocimiento exclusivo de los juicios ejecutivos iniciados con anterioridad al 1° de enero de 1956.

Artículo 2En Desarrollo De La Disposición Anterior, Fíjanse La Siguiente Dotación De Personal Y Asignaciones Mensuales: 1 Juez 1

° En desarrollo de la disposición anterior, fíjanse la siguiente dotación de personal y asignaciones mensuales: 1 Juez 1.300.00 1 Secretario 680.00 1 Sustanciador 2° 470.00 1 Mecanógrafa 3ª 400.00 1 Oficial 3° 350.00

Parágrafo

El personal de que trata el presente artículo formará parte de la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría General.

Artículo 3El Juzgado Que En La Actualidad Funciona Se Denominará Juzgado Primero Nacional De Ejecuciones Fiscales, Y Conocerá Privativamente De Los Juicios Ejecutivos Iniciados A Partir Del 1° De Enero De 1956, Y De La Fecha Del Presente Decreto En Adelante

° El Juzgado que en la actualidad funciona se denominará Juzgado Primero Nacional de Ejecuciones Fiscales, y conocerá privativamente de los juicios ejecutivos iniciados a partir del 1° de enero de 1956, y de la fecha del presente Decreto en adelante.

Artículo 4El Contralor General De La República, En Desarrollo De La Función Que Le Señala La Constitución Nacional, Orientara Y Vigilará Las Labores De Los Juzgados Nacionales De Ejecuciones Fiscales, Y Propondrá Al Gobierno, Tan Pronto Como Lo Juzgue Conviene, La Eliminación Del Juzgado Segundo Que Se Crea Por El Presente Decreto

TEXTO CORRESPONDIENTE A Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público