Artículo 1Ordenase El Estudio Y Ejecución De Dos Trazados Para La Construcción De Ferrocarriles, Así: Uno Que Comunique El Océano Pacífico Con Un Punto Conveniente Del Río Putumayo, Pasando Por Pasto, O Con Un Ramal A Esta Ciudad
°. Ordenase el estudio y ejecución de dos trazados para la construcción de ferrocarriles, así: uno que comunique el Océano Pacífico con un punto conveniente del río Putumayo, pasando por Pasto, o con un ramal a esta ciudad. Junto con este proyecto se estudiará además un trazado de ferrocarril entre la ciudad de Popayán y la de Pasto, para empalmar esta línea con el ferrocarril del Pacífico; y otro que comunique la ciudad de Cúcuta o el Puerto de Villamizar, en el Departamento Norte de Santander, con el punto más adecuado del río Magdalena.
Artículo 2Los Estudios Ordenados En El Artículo Anterior Se Ejecutarán Por Sendas Comisiones Técnicas, Compuesta Cada Una De Un Ingeniero Jefe, Un Segundo Ingeniero Y Dos Ingenieros Ayudantes; Y Los Gastos De Personal Y Material De Las Comisiones Serán Imputados A Las Partidas Que Figuran En El Presupuesto Vigente, Capítulo 86, Artículo 501 Y 503, Para Los Ferrocarriles De Tamalameque Y Nariño , Respectivamente
°. Los estudios ordenados en el artículo anterior se ejecutarán por sendas Comisiones técnicas, compuesta cada una de un Ingeniero Jefe, un segundo Ingeniero y dos Ingenieros Ayudantes; y los gastos de personal y material de las comisiones serán imputados a las partidas que figuran en el Presupuesto vigente, capítulo 86, artículo 501 y 503, para los ferrocarriles de Tamalameque y Nariño , respectivamente.
Artículo 3Por Decreto Separado Se Nombrará El Personal De Las Comisiones Indicadas En El Artículo Anterior Y Se Fijarán Las Asignaciones Correspondientes
°. Por Decreto separado se nombrará el personal de las comisiones indicadas en el artículo anterior y se fijarán las asignaciones correspondientes. Comuníquese y publíquese.