DecretoVigente
Decreto 1122 de 1992
por el cual se reglameta el artículo 132 del Código de Comercio.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 132 Del Código De Comercio Y Para Efectos De La Aprobación Por Parte De La Superintendencia De Sociedades De Los Avalúos De Los Aportes En Especie, Sólo Será Necesario Presentar Los Siguientes Documentos: A) Petición Motivada Solicitando La Aprobación Por Parte De La Superintendencia De Sociedades2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 1380 Del 29 De Junio De 1990, Así Como Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y los artículos 132 y 2035 del Código de Comercio
- Jorge Ospina SardiEl Ministro de Desarrollo Económico