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Artículo 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 132 Del Código De Comercio Y Para Efectos De La Aprobación Por Parte De La Superintendencia De Sociedades De Los Avalúos De Los Aportes En Especie, Sólo Será Necesario Presentar Los Siguientes Documentos: A) Petición Motivada Solicitando La Aprobación Por Parte De La Superintendencia De Sociedades

Decreto 1122 de 1992 · por el cual se reglameta el artículo 132 del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Comercio y para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades de los avalúos de los aportes en especie, sólo será necesario presentar los siguientes documentos

a)

Petición motivada solicitando la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades.

b)

Copia auténtica del Acta de la Junta Preliminar donde conste la aprobación unánime de los aportes en especie. En esta acta deberán constar los motivos y los soportes técnicos que justifiquen el valor asignado a cada uno de los bienes objeto del aporte.

c)

Cuando el aporte en especie se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad el acta deberá además, contener constancia del cumplimiento de la aprobación del valor fijado por la asamblea o junta de socios con el voto favorable del 60% o más de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divide el capital excluidas las de los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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