Micelio

decreto 234 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga la Ley 50 de 1910

Artículo 1Además De Las Funciones Adscritas Á La Tesorería General De La República Por Decreto Número 204 De 1911, Tendrá, En Lo Que Hace Relación Con El Departamento De Cundinamarca, Las Que El Decreto Número 622 De 1909 Atribuye Á Los Administradores De Hacienda Nacional Respecto Á La Elaboración Y Fabricación De Cigarrillos Y Fósforos Y Al Cobro Del Impuesto Que Grava Esas Industrias

° Además de las funciones adscritas á la Tesorería General de la República por Decreto número 204 de 1911, tendrá, en lo que hace relación con el Departamento de Cundinamarca, las que el Decreto número 622 de 1909 atribuye á los Administradores de Hacienda Nacional respecto á la elaboración y fabricación de cigarrillos y fósforos y al cobro del impuesto que grava esas industrias.

Artículo 2° Auméntase En Un Se Gundo Ayudante Expendedor De Especies De Timbre Y En Un Escribiente Conserje, El Personal De La Sección De Hacienda De La Tesorería General De La República, De Que Trata El Decreto Que Se Adiciona, Con Las Asignaciones Mensuales De $ 50 Y $ 20 Oro, Respectivamente

° Auméntase en un se gundo Ayudante Expendedor de especies de timbre y en un Escribiente Conserje, el personal de la Sección de Hacienda de la Tesorería General de la República, de que trata el Decreto que se adiciona, con las asignaciones mensuales de $ 50 y $ 20 oro, respectivamente.

Parágrafo

Los empleados de que trata este artículo se encargarán especialmente el segundo Ayudante Expendedor de especies de timbre, del recibo y recuento de éstas, y el Escribiente Conserje; de la selladura de las marquillas para cigarrillos y fósforos.

Artículo 3° Prorróganse Hasta El 31 Del Presente Mes Las Funciones Del Tenedor De Libros De La Extinguida Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Para El Efecto Del Arreglo Y Rendición De Las Cuentas Pendientes De Dicha Oficina

° Prorróganse hasta el 31 del presente mes las funciones del Tenedor de Libros de la extinguida Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, para el efecto del arreglo y rendición de las cuentas pendientes de dicha Oficina. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho