Artículo 1La Comisión De Ingenieros De Que Trata El Artículo 2
° La Comisión de Ingenieros de que trata el artículo 2.° de la Ley 64 de 1913 que ha de hacer los estudios del ferrocarril de Urabá a Medellín, se compondrá de un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de $ 400 oro, y de dos Ingenieros Ayudantes, primero y segundo, respectivamente, con las asignaciones de $ 180 y $ 160 oro mensuales.
Por decreto separado se hará el nombramiento de los Ingenieros que forman la Comisión a que se refiere esto artículo.
Artículo 2Una Vez; Que Se Haya Nombrado El Personal De La Comisión, Ésta Se Pondrá En Marcha Inmediatamente Al Lugar De Los Trabajos, Y Se Integrará Con Los Ingenieros Nombrados Por La Gobernación De Antioquia Y Pagados Por Ella, De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Parágrafo Del Artículo 2
° Una vez; que se haya nombrado el personal de la Comisión, ésta se pondrá en marcha inmediatamente al lugar de los trabajos, y se integrará con los Ingenieros nombrados por la Gobernación de Antioquia y pagados por ella, de acuerdo con lo que dispone el
del artículo 2.°de la Ley 64 de 1913; procederá a hacer las exploraciones que juzgue necesarias para el buen, desempeño de sus funciones, y hará en el terreno los estudios del caso, para. determinar la línea más favorable para el trazado del ferrocarril que debe unir un puerto del golfo de Urabá, en donde puedan atracar buques de alto bordo, con la ciudad de Medellín; tomará los datos necesarios para elaborar los planos, perfiles longitudinales y transversales, tanto de la línea férrea como de las obras de arte, como puentes, muelles, viaductos, túneles y demás que exija la obra; presupuesto de costo de la línea férrea y sus anexidades; documentos que, una vez elaborados, presentará al Ministerio de Obras Públicas, en doble ejemplar, con el informe justificativo del trazado que haya elegido para la vía.
Artículo 3Las Cuentas De Gastos De La Comisión Se Migarán Con Imputación A La Partida Para Gastos De Esta Obra, Del Presupuesto Vigente
° Las cuentas de gastos de la Comisión se migarán con imputación a la partida para gastos de esta obra, del Presupuesto vigente.
Artículo 4La Comisión Presentará Sus Cuentas, Debidamente
° La Comisión presentará sus cuentas, debidamente. Comprobadas, a la Corte de Cuentas, por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 24 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, 26 de enero de 1914 El Ministro de Obras Públicas, simon ARAUJO