Micelio

decreto 968 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Segréganse De La Seccion I A

° Segréganse de la Seccion I a . de Gendarmería Nacional, acantonada en esta capital, cinco gendarmes de segunda clase; de la Sección 3ª. , acantonada en Honda, un gendarme de primera y nueve de segunda clase, y de la Seccion 12ª., acantonada en Bucaramanga, un Comisario primero, tres gendarmes de primera y siete de segunda clase. Total: un comisario primero, cuatro gendarmes de primera y veintiuno de segunda clase.

Artículo 2Con El Personal Segregado Por El Artículo Anterior Créase La Sección 14

° Con el personal segregado por el artículo anterior créase la Sección 14. a de Gendarmería Nacional, la cual prestará servicio en la Intendencia Nacional, la cual prestará servicio en la Intendencia Nacional del Meta, y constará de los empleados siguientes: un Comisario Jefe, cuatro gendarmes de primera y veintiuno de segunda clase.

Artículo 3Nómbrese Comisario Jefe De La Sección Que Se Crea Por El Presente Decreto, Al Señor Luis Arango, Quien Para Entrar En Ejercicio De Sus Funciones Debe Otorgar, Previamente, Una Fianza Personal Por La Suma De Quinientos Pesos ($500) Oro

° Nómbrese Comisario Jefe de la Sección que se crea por el presente Decreto, al señor Luis Arango, quien para entrar en ejercicio de sus funciones debe otorgar, previamente, una fianza personal por la suma de quinientos pesos ($500) oro.

Parágrafo

El sueldo de que disfrutará el nombrado será de cincuenta y cinco pesos ($55) oro mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra