Micelio

decreto 3335 de 1979

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979

Artículo 1Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca:

º. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca:

Artículo 2Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior Comprenden Varias Columnas Así: La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración, De Cada Nivel

º. Las escalas establecidas en el artículo anterior comprenden varias columnas así: La primera columna fija los grados de remuneración, de cada nivel. Las siguientes columnas, correspondientes a las categorías identificadas con letras, fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado. Cuando un funcionario cambia de empleo tendrá derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misiva columna que hubiere alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del lo de abril de 1980 será la correspondiente a la columna A.

Artículo 3A Partir Del 1º De Abril De 1980, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel, Grado Y Categoría Que Tuvieren El 31 De Marzo De 1980

º. A partir del 1º de abril de 1980, los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Corporación Autónoma Regional del Cauca quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de marzo de 1980.

Artículo 4El Director Ejecutivo Tendrá Derecho A Siete Mil Quinientos Pesos ($

º. El Director Ejecutivo tendrá derecho a siete mil quinientos pesos ($.1.500.00) de gastos de representación mensuales. Los Subdirectores- tendrán derecho a Seis mil setecientos pesos ($ 6.700.00) de gastos de representación mensuales.

Artículo 5A Partir Del 1º De Enero De 1980, La Asignación Básica Mínima De Ingresó Será La Correspondiente A La Categoría A Del Grado 1 De La Escala Del Nivel Operativo

º. A partir del 1º de enero de 1980, la asignación básica mínima de ingresó será la correspondiente a la categoría A del grado 1 de la escala del nivel operativo.

Artículo 6º

º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones, Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 8 Del Decreto Extraordinario 425 De 1979 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Abril De 1980, Con Excepción Del Artículo 5 Del Presente Decreto

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones, que le sean contrarias, en especial el artículo 8 del Decreto extraordinario 425 de 1979 y surte efectos fiscales a partir del 1º de abril de 1980, con excepción del artículo 5 del presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil