Artículo 1
En lo susesivo sólo se adoptarán como textos para los colegios y escuelas oficiales de la República las obras didácticas que obtuvieren en concurso la más alta calificación del Consejo Universitario.
Parágrafo
La adopción será temporal y subsistirá en los respectivos periodos escolares. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública