Micelio

decreto 967 de 1910

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Artículo 1

En lo susesivo sólo se adoptarán como textos para los colegios y escuelas oficiales de la República las obras didácticas que obtuvieren en concurso la más alta calificación del Consejo Universitario.

Parágrafo

La adopción será temporal y subsistirá en los respectivos periodos escolares. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública