El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
A partir del 1.° de octubre próximo, reorganizanse las Oficinas Postales de Chiriguaná y el paso, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno