Micelio

decreto 812 de 1913

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

A partir del 1.° de octubre próximo, reorganizanse las Oficinas Postales de Chiriguaná y el paso, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno