DecretoVigente
Decreto 3147 de 1965
por el cual se reglamenta la entrega de algunos documentos al Banco de la República por parte de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 12 del Decreto legislativo 2322 y en los Decretos 2422 y 2466 de 1965.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Acogerse A Lo Dispuesto En El Artículo 12 Del Decreto 2322 De 1965, Deberán Presentar Su Solicitud Al Banco De La República Antes Del 30 De Enero De 1966, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Manifiesto De Aduana (Copia Útil Para Reembolso); B) Copia Del Registro O Registros De Cambio, Si El Reembolso Fue Cumplido; C) Triplicado Del Registro De Importación Si El Reembolso Está Pendiente2Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Acogerse A Las Disposiciones Contenidas En Los Decretos 2422 Y 2466 De 1965, Deberán Presentar Al Banco De La República Antes Del 30 De Enero De 1966, La Respectiva Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Manifiesto De Aduana (Copia Útil Para Reembolso); B) Comprobante De Haber Efectuado El Depósito De Que Trata La Resolución 53 De 1964 De La Junta Monetaria, Antes Del 13 De Agosto De 1965; C) Certificado Expedido Por La Superintendencia De Regulación Económica, En Que Conste El Cumplimiento De La Resolución Número 041 De 1965, Originaria De Ese Organismo: D) Copia Del Registro O Registros De Cambio Si El Reembolso Ha Sido Efectuado; E) Triplicado Del Registro De Importación Si El Reembolso Está Pendiente3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03