º Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en los Decretos 2422 y 2466 de 1965, deberán presentar al Banco de la República antes del 30 de enero de 1966, la respectiva solicitud acompañada de los siguientes documentos
Manifiesto de aduana (copia útil para reembolso);
Comprobante de haber efectuado el depósito de que trata la Resolución 53 de 1964 de la Junta Monetaria, antes del 13 de agosto de 1965;
Certificado expedido por la Superintendencia de Regulación Económica, en que conste el cumplimiento de la Resolución número 041 de 1965, originaria de ese organismo:
Copia del registro o registros de cambio si el reembolso ha sido efectuado;
Triplicado del registro de importación si el reembolso está pendiente.
El Banco de la República anotará en todos los documentos los pormenores de los bonos entregados en cada caso.
La Junta de Comercio Exterior fijará la lista de artículos importados que tendrán derecho a obtener los bonos de que tratan los Decretos 2422 y 2466 de 1965.