Micelio

Artículo 2

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Acogerse A Las Disposiciones Contenidas En Los Decretos 2422 Y 2466 De 1965, Deberán Presentar Al Banco De La República Antes Del 30 De Enero De 1966, La Respectiva Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Manifiesto De Aduana (Copia Útil Para Reembolso); B) Comprobante De Haber Efectuado El Depósito De Que Trata La Resolución 53 De 1964 De La Junta Monetaria, Antes Del 13 De Agosto De 1965; C) Certificado Expedido Por La Superintendencia De Regulación Económica, En Que Conste El Cumplimiento De La Resolución Número 041 De 1965, Originaria De Ese Organismo: D) Copia Del Registro O Registros De Cambio Si El Reembolso Ha Sido Efectuado; E) Triplicado Del Registro De Importación Si El Reembolso Está Pendiente

Decreto 3147 de 1965 · por el cual se reglamenta la entrega de algunos documentos al Banco de la República por parte de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 12 del Decreto legislativo 2322 y en los Decretos 2422 y 2466 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a las disposiciones contenidas en los Decretos 2422 y 2466 de 1965, deberán presentar al Banco de la República antes del 30 de enero de 1966, la respectiva solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Manifiesto de aduana (copia útil para reembolso);

b)

Comprobante de haber efectuado el depósito de que trata la Resolución 53 de 1964 de la Junta Monetaria, antes del 13 de agosto de 1965;

c)

Certificado expedido por la Superintendencia de Regulación Económica, en que conste el cumplimiento de la Resolución número 041 de 1965, originaria de ese organismo:

d)

Copia del registro o registros de cambio si el reembolso ha sido efectuado;

e)

Triplicado del registro de importación si el reembolso está pendiente.

Parágrafo 1

El Banco de la República anotará en todos los documentos los pormenores de los bonos entregados en cada caso.

Parágrafo 2

La Junta de Comercio Exterior fijará la lista de artículos importados que tendrán derecho a obtener los bonos de que tratan los Decretos 2422 y 2466 de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3147 de 1965